Ayudas al Alquiler

El viernes pasado comenzó el plazo para la presentación de las solicitudes de Ayudas al Alquiler de la Comunidad de Madrid, una vez publicado en el BOE del viernes 24 de Mayo.

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 14 de junio de 2019, inclusive, en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Para poder acceder a ellas son válidos los contratos de alquiler de vivienda al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no los contratos temporales, los de arrendamientos turísticos, habitación o subarriendo.

Estas Ayudas al Alquiler están dirigidas a jóvenes y mayores de 65 años, incluyendo familias. La Comunidad de Madrid va a destinar en este plan de 2019 una cuantía aproximada de 8.000.000 de subvención para cada uno de los programas publicados, en total, unos 17 millones de Euros.

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:

  • sectores de población con escasos medios económicos
  • y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad.

Los Beneficiarios podrán ser:

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años

El Importe de las ayudas varia en función de la edad, y es el siguiente:

40 % del importe de la renta mensual que abonen por la vivienda en general y el 50 % de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35 años.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
  • La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos. (ver cuadro posterior)
  • Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Con determinadas excepciones:
    • Partes alícuotas de herencias.
    • No disponibilidad por separación o divorcio.
    • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
    • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
    • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
    • No ser socio o partícipe del arrendador.
    • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes UMBRALES:
    • 3 IPREM: 22.558,77€.
    • 4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
    • 5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria. 

El alquiler de la vivienda debe ser como máximo de 600 euros mensuales y excepcionalmente hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios que se detallan en el cuadro posterior.

No se incluye en esa cantidad ningún tipo de gastos ni de impuestos. Y se refiere exclusivamente al alquiler de la vivienda, de tal forma que, si en el recibo de alquiler se desglosan otros conceptos como el alquiler de garajes o trasteros o se descuenta alguna cantidad, la ayuda se calculará en función del importe del alquiler efectivamente abonado.

Se incrementa el importe de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento para el acceso a las ayudas en los siguientes municipios:

MUNICIPIO IMPORTE
Alcobendas 900 euros
Boadilla del Monte 900 euros
Madrid 900 euros
Majadahonda 900 euros
Pozuelo de Alarcón 900 euros
Las Rozas de Madrid 900 euros
Torrelodones 900 euros
Villaviciosa de Odón 900 euros

Junto con la solicitud para las Ayudas al Alquiler, debe presentarse la siguiente documentación:

  • El contrato de alquiler
  •  El certificado de empadronamiento colectivo (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda).
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  •  En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
  • En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último año.
  •  Documentación acreditativa como víctima de violencia de género.
  •  Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
  •  Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo.

El resto de los datos los obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa de la persona que lo solicita.

Ante cualquier duda, llámanos y te informamos.

Feliz semana.

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