CAMPAÑA RENTA 2018

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En el post de hoy vamos a explicar cuáles son los elementos principales que tiene nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Recordamos que para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. 

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así que vamos a haceros un breve resumen de los hechos imponibles que forman parte del impuesto para entender mejor porque la liquidación nos sale a pagar o a devolver.

Como ya sabréis el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consiste en gravar la obtención de rentas por parte del contribuyente de manera universal, es decir, que si una persona es residente en España deberá declarar por las rentas que obtenga en nuestro país o en el extranjero.

Para considerar que una persona es residente en España es necesario que pase un mínimo de 183 días en el mismo y que su centro de intereses se encuentre en el mismo.

Las rentas que se consideran en el impuesto son las siguientes:

–          Rentas del trabajo: se trata de aquellas rentas que se obtienen por el trabajo por cuenta ajena y directa o indirectamente, es decir, por ejemplo, en la empresa que trabajamos nos da un premio por nuestro trabajo bien hecho se entenderá que es una renta del trabajo y no una ganancia patrimonial.

–          Rentas de actividades económicas: se definen clásicamente como las rentas que proviene de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aquí se engloban sobre todo los ingresos provenientes del trabajo de los Autónomos.

–          Rentas del capital mobiliario e inmobiliario: consisten en determinadas rentas que se obtienen de sacar rendimiento a nuestros bienes mobiliarios o inmobiliarios, en el primer caso como ejemplo podemos poner en los beneficios obtenidos por fondos de inversión o cuentas bancarias y en el segundo caso el alquiler de un piso a terceras personas.

–          Ganancias y pérdidas patrimoniales: en último lugar hemos de hablar de ganancias y pérdidas patrimoniales, en este caso hablamos de alteraciones en el patrimonio del contribuyente como por ejemplo ganar un premio en la lotería o la venta de acciones.

Muy brevemente resumidos estos son los diferentes hechos imponibles gravados por el IRPF y que debéis conocer a la hora de entender vuestra futura declaración.

La semana que viene os hablaremos un poco de las deducciones fiscales.

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *