Guía sobre el Registro de Jornada

Guía sobre el Registro de Jornada

Ahora que ha entrado en vigor la norma, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una Guía sobre el Registro de Jornada para ayudar a resolver las dudas que puedan ir surgiendo. Eso sí, especifican que todo esto es sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

La guía de trabajo resuelve, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. ¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:

Relaciones laborales de carácter especial. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET

– Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada:

a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.

b) Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y que son los llamados en el propio Real Decreto trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de diversas Directivas comunitarias.

– Respecto de aquellas otras relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc, no se aplicará el artículo 34.9 ET y, por tanto, no existirá obligación de registro horario.

– En relación con modos de organización del trabajo que se basan en fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles del trabajador, dentro siempre de los límites legales y convencionales aplicables, el registro diario de jornada ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación, considerándose un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores, familiares o de otro tipo.

El hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En coherencia, cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán idéntica regla.

  • ¿Se considera como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria? ¿Cómo se registra la jornada de los trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones??

La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

Por ello, este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

  • ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.

Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

En el supuesto de que el sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • ¿Pueden las empresas establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada?

Sí, dentro de ciertos márgenes: el artículo dispone que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario, entendiéndose incluido todo cuanto no esté expresamente regulado en el artículo 34.9 ET, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales, tornos, etc) o la forma específica de cumplimentarlos, incorporando todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para que se cumpla su finalidad.

  • ¿Es necesario contar con algún medio concreto de conservación? ¿Qué es lo que tiene que ser objeto de conservación?

Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.

  • ¿Qué significa que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? ¿Hay que entregar copias a los trabajadores o a los representantes legales?.

La exigencia de que permanezcan a disposición debe interpretarse en el sentido de que sea posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, garantizando el empresario su cumplimiento. En este sentido, que los registros “permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

  • Preguntas sobre el registro de horas extraordinarias.

 “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.

Cuaquier duda, llama e infómate.

¡¡Feliz Semana!!

Devolución IRPF en las prestaciones de Maternidad

Tal y como comentábamos en las últimas semanas, el Tribunal Supremo está dictando sentencias contrarias a la Administración de Hacienda y en este caso ha tocado a los litigios correspondientes a las Prestaciones de Maternidad, ya que Hacienda mantenía que eran rendimientos del trabajo y como tal debían pagar IRPF.

Hasta ahora, se habían dado sentencias contradictorias. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

Pero ahora la sentencia del Alto Tribunal, considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, ha sentado Jurisprudencia y afecta a las percibidas desde el año 2014, salvo algunas excepciones.

Dado que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, pueden reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.

Pero también habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación.

Desde VS Servicios Empresariales hemos iniciado una campaña para reclamar las liquidaciones, en la que por 60€+IVA, hacemos un estudio para ver si interesa reclamar, comprobando en cada caso su viabilidad y el importe a reclamar además de la presentación del escrito ante la Delegación de Hacienda.

Llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

Presupuestos Generales 2018

Buenos días, ya se han aprobado los Presupuestos Generales para el año 2018, y desde VS os ofrecemos un breve resumen de los puntos más importantes:

 

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,

Las bases y tipos de cotización se modificaran a partir 1 de agosto de 2018 y serán los siguientes:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social será de 3.803,70 euros mensuales.
  • El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Para el 2018 el salario mínimo es de 735,9 euros/mes.

 

Los tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios serán:

  1. A) Durante los periodos de actividad:
  • Para contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11 el 23,35 por ciento (En 2017 era el 22,90 %), siendo el 18,65 por ciento a cargo de la empresa (En 2017 era el 18,20 %) y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • En la cotización por contingencias profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  1. B) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización continúa siendo del 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

 

Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018:

Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 por ciento (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55 por ciento a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %).

 

La cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

  • Base máxima: 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales).
  • Base mínima: 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

También hay modificaciones respecto a las bases máximas que se podían elegir cuando el autónomo tiene 47 años o más.

Para la Pluriactividad, sube el límite de cotizaciones a la cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, y entonces ya tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso de la cotización.

Pensiones Públicas

El límite máximo de pensiones públicas pasa a ser de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). De modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros).

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2017 un incremento general del 0,25%.

Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad:

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 por y este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

 Incremento adicional de las pensiones:

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la  LPGE.

Ampliación permiso de Paternidad:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

 

 Ampliación de la Tarifa plana de Autónomo:

En los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones que amplían la tarifa plana de las cuotas de Seguridad Social, durante otros 12 meses más, hasta el máximo de 24 meses.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes. 3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción.

IVA del cine.

Estos presupuestos además incluyen la rebaja del IVA del cine del 21% al 10%.  Otros productos culturales como los CD o los libros electrónicos seguirán soportando un IVA del 21%.

 

Rebaja del IRPF.

Los Presupuestos llevan incluida una rebaja en algunos aspectos del Impuesto sobre la Renta. Entre otras cosas, se subió el umbral de tributación de 12.000 a 14.000 euros y se mejoró la reducción de rendimientos del trabajo para los salarios que van de 14.000 a 18.000 euros. Además, las cuentas para 2018 establecen una deducción de 1.200 euros por cónyuge discapacitado y una ampliación en 600 euros de la deducción por familia numerosa en cada hijo.

Para ampliar la información os adjuntamos el enlace del BOE con la publicación completa.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

¡¡Feliz semana!!

Vida Laboral de Empresas

Nueva campaña Vida Laboral de Empresas

En los próximos días todas las empresas van a ir recibiendo en su domicilio un nuevo documento de la Seguridad Social, que dentro de la campaña de envíos de Vida Laboral de los trabajadores, va a remitir también la “Vida Laboral” de las empresas.

La Tesorería General, se dirige a las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 para ofrecerles información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Este informe se envía por correo al domicilio del Código de Cuenta de Cotización Principal, e incluye la información de todos los Códigos de Cuenta de Cotización vinculados al mismo.

El informe consta de:

  1. Datos identificativos: Nombre, Nif, etc..
  2. Datos sobre cotización. Son datos de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017.
    • Incluye liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias.
    • Cuotas calculadas por la TGSS: distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador.
    • Bases de cotización: importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias declaradas por la empresa.
    • Deducciones y compensaciones: aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua-.
    • Conceptos retributivos abonados: conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquellos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos.
    • Cuotas ingresadas: importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en plazo en el año 2017, siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador.
    • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social: situación de la empresa en relación con la deuda a la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total de la deuda del empresario.
    • Aplazamiento de cuotas: si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.
  3. Otros datos del CCC Principal. Se identifica el autorizado RED que gestiona en la actualidad el Código de Cuenta de Cotización Principal, el convenio o convenios colectivos aplicables, la Mutua o Mutuas Colaboradoras con las que mantiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  4. Información gráfica
    • “Evolución de su cotización a la Seguridad Social”: referido a los meses de presentación de la liquidación, de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de las liquidaciones ordinarias y complementarias presentadas por la empresa en plazo reglamentario de ingreso. Se diferencia la aportación a cargo de la empresa y a cargo de los trabajadores.
    • “Evolución número trabajadores al final de cada mes en alta”
    • Número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo” representa el número de trabajadores en función de su modalidad contractual
    • “Volumen de trabajo según modalidad del contrato de trabajo (días)”:
    • “Evolución de jornadas reales”: para trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena (régimen 0163) cuya modalidad de cotización seleccionada sea por bases diarias.

Para cualquier duda o una vez que si una vez recibida la Vida Laboral quieres que revisemos la información, llámanos y te lo aclaramos.

Feliz Semana.

Ley de Autónomos 2018. Multas por no darse de alta correctamente.

En estos días hemos visto en prensa varias publicaciones con respecto a las normas de la Ley de Autónomos, esta Ley contemplaba nuevos supuestos como las bonificaciones en la cuota de autónomos (tarifa plana), deducciones fiscales como los suministros domésticos o los gastos de manutención, los recargos por retrasos en el pago, medidas de conciliación o las devoluciones por exceso de cotización.

 

Otra de las novedades es la forma en que la Seguridad Social se va a relacionar con los autónomos, ya que a partir de ahora las comunicaciones se harán a través del Sistema Red, y las notificaciones se van a recibir de forma telemática. Por lo que es importante estar asociado a un Autorizado Red como VS o que tener informados los datos de contacto para que la Seguridad Social pueda avisarnos de que hay alguna notificación.

 

Pero los cambios más relevantes se han producido en el sistema de cotización:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

 

Pero además tenemos que tener en cuenta un cambio importante relacionado con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma específica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.

Es un sistema parecido al del Régimen General, en el que las altas se deben comunicar de forma previa al inicio del trabajador en la empresa. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

 

Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:

  • Alta como autónomo en Seguridad Social. Siempre antes de comenzar la actividad. Además así se podrá acoger, en caso de cumplir los requisitos, a la tarifa plana.
  • Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.

Para cualquier duda o si quieres que realicemos los trámites de alta por ti correctamente, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.

¡¡¡Buena Semana!!!

Plusvalia Municipal, anulada por el Tribunal de Navarra

La plusvalía Municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta. También en referencia al aumento del valor del suelo a causa de acciones urbanísticas como obras públicas.

La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario. En el caso de herencias el plazo se amplía a seis meses a partir del día del fallecimiento.

Durante la burbuja inmobiliaria, este impuesto no tuvo mayor problema. Es a raíz de la crisis, no se entendía porque había que pagarlo, cuando en su mayor parte, lo que había una minoración del valor.

Este impuesto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aun así los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de un impuesto. Sin embargo, en febrero de 2018, el TSJ de Navarra ha dictado una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión.

La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que no puede ser recurrida, porque ha sido dictada resolviendo un recurso de casación.

Los cinco magistrados de la Sala concluyeron que el cobro de este impuesto con la anterior legislación no solo fue nulo cuando la compraventa del inmueble se hizo a pérdidas, como muchos interpretaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en todos los supuestos, también cuando se hizo con ganancias.

El motivo, según dicen los magistrados, es que si los artículos de la ley foral fueron declarados nulos por el Constitucional, quedan expulsados de la legislación.

Por lo que mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto, ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, ni exigir el impuesto.

La repercusión de esta sentencia afecta en principio a todos aquellos que recurrieron el cobro de este impuesto y todavía no tienen sentencia, y también a todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre del año pasado. Los afectados, tras la resolución del TSJN, ya no tendrán que demostrar en el pleito que la transacción se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto por parte del ayuntamiento.

Para cualquier duda o gestión, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te ayudamos a solucionarla.

 

Feliz Viernes y Buena Semana!!!

Devolución I.R.P.F.

Desde que terminara la campaña de Renta 2015 el 30 de Junio, la Agencia Tributaria ha realizado la devolución I.R.P.F. ya, más de 7.800 millones de euros a más de 12,1 millones de contribuyentes.

De todas las declaraciones presentadas 9,7 millones han sido realizadas a través de la nueva plataforma, que nos presentó este año, la Agencia Tributaria, «RENTA WEB».

Gracias a esta nueva plataforma, ha sido posible agilizar la devolución de dicho impuesto, aunque al principio a todos nos costara este cambio, después de tantos años utilizando el programa «PADRE», pero una vez puestos en faena, es mucho ágil y sencillo de utilizar y lo que más ayuda, es poder generarla desde cualquier tipo de dispositivo, ya sea móviles, tablet, etc…

Si quieres más detalle sobre esta información pincha aquí

NUEVOS MODELOS CUENTAS ANUALES!!!

NUEVOS MODELOS CUENTAS ANUALES!!!

Dentro de nada comienza la presentación de las cuentas anuales, por todo esto la Dirección General de los Registros ha publicado la Resolución de 26 de febrero de 2016 en la cual se aprueban los nuevos modelos de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, para adaptarla a las modificaciones sufridas en la normativa y jurisprudencia contable.

En el siguiente enlace podrás acceder a la normativa completa por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, en la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resolución_DGRN_nuevos_modelos_cuentas_anuales

En el siguiente enlace podrá acceder a la normativa completa por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Resolución_DGRN_modelo_cuentas_anuales_consolidadas

 

IMPUESTO MATRICULACIÓN

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN : Hacienda se está planteando reclamar a aquellos vehículos que se han visto afectados por la manipulación de las emisiones contaminantes.

Esto quiere decir, que si cuando compró su vehículo, ahora afectado por la manipulación de las emisiones contaminantes, no pago el impuesto de matriculación, dado que se encontraba exento por estar dentro de las emisiones oficiales, ahora hacienda se está planteando reclamárselo por no cumplir dicho requisito.

Tenga en cuenta que no se lo pueden reclamar, primero, si han pasado cuatro años desde que compró dicho vehículo ya que ha prescrito el impuesto y segundo, usted compro un vehículo dentro de las emisiones oficiales en el momento de la matriculación, así que, aunque ahora las emisiones son erróneas, no deben reclamarle nada.

 

Aporte ahora en lugar de en 2016

Aporte ahora en lugar de en 2016:

Tras la reforma fiscal, usted puede retirar los derechos consolidados (principal más rendimientos) derivados de las aportaciones realizadas a planes de pensiones sin esperar a jubilarse:

Los derivados de aportaciones que realice a partir de 2016 podrá retirarlos transcurridos diez años desde su aportación.

Los derivados de aportaciones realizadas en 2015 o anteriores podrá retirarlos a partir del 1 de enero de 2025. Así pues, podrá retirar las aportaciones realizadas a finales de 2015 cuando sólo hayan transcurrido nueve años y poco más.

Por todo esto, si va a aportar dinero a su plan, mejor hacerlo antes de que termine el 2.015, que a principios de 2016. Además de que dichas cantidades estarán a su disposición un año antes, obtendrá un mayor ahorro en su IRPF (ya que en 2015 los tipos de gravamen son superiores a los de 2016). La rentabilidad efectiva de su plan, por tanto, será más alta.