Como leíamos en prensa esta semana, el Tribunal Supremo ha declarado que las empresas pueden aplicarse una deducción del 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales, al contrario de lo que sostenía Hacienda.
Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto, alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a trabajadores autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados.
Esto permite que muchas de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años. Se podrá reclamar lo pagado desde el año 2014, y serían unos 1.500 euros por vehículo aproximadamente.
La Ley del IVA, establece que los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales eran la excepción a la norma del 50% de deducción, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.
Hacienda, sin embargo, mantenía que la referencia a desplazamientos profesionales solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia profesionales de la actividad comercial, no a empleados de una empresa. Pero el Supremo, ha decidido que esto no es así.
Todo esto se deriva de una reclamación de la Empresa Chovi, contra la Administración de Hacienda. El fallo del Supremo, dice que la Ley del IVA, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.
El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.
A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.
Si desde el 2014 has realizado alguna compra de vehículos para comerciales y quieres saber cómo recuperar la deducción que le correspondía, llámanos y te asesoraremos.
¡¡Feliz Semana!!