Deducciones Renta 2018

¡¡Buenos días!! Para continuar con la serie que iniciamos la semana pasada sobre la Renta 2018, esta semana vamos a contaros las principales deducciones que nos podemos aplicar.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de ese año. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Con lo que las personas que utilizaron cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrán utilizar esta desgravación.

Pero también se podrán acoger a ella a los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Con la deducción por alquiler de vivienda habitual pasa algo parecido. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha, pudiéndose aplicar la deducción en idénticos términos y con iguales condiciones.

Ampliación de la deducción por maternidad

Consiste en una ayuda fiscal para madres trabajadoras con hijos menos de tres años y tiene una cuantía de 1.200 euros a aplicar en la declaración de la Renta o de 100 euros mensuales a solicitar mediante abono anticipado.

En la declaración 2018-2019 se incluye además como novedad una ampliación de esta deducción mediante un «cheque guardería» que tendrá una cuantía de hasta 1.000 euros adicionales por las cuotas de escolarización en escuelas infantiles privadas o públicas de niños de cero a tres años.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se ampliaron las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa. A la deducción de 1.200 euros por familia numerosa y de 2.400 euros por ser familia numerosa de categoría especial, se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que superen el límite de familia numerosa o especial.

Para personas con discapacidad a cargo la deducción asciende hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Se establece un nuevo supuesto que incluye a los cónyuges con discapacidad de hasta 1.200 euros.

Por aportar a planes de pensiones

Las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Condiciones válidas para residentes en territorio común.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta de 2018 se refiere a esta deducción. Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos

Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002. Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. Los contribuyentes se podrán un 75% hasta 150 euros de la donación y posteriormente un 35%.

Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por su parte, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales.

¡¡¡Feliz Semana!!!

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