Deducciones y Bonificaciones de Maternidad

A raíz de la nueva deducción de maternidad para el IRPF, vamos a hacer un repaso a las deducciones y Bonificaciones de Maternidad.

La deducción habitual por Maternidad es de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

    1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

    1. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

 

Además de esta deducción ya conocida, Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. (Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018

Además en el caso de los Autónomos, se obtendrían las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. 

  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (TARIFA PLANA PARA MUJERES AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD). Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General.

En caso de contratación de personal para la sustitución de la madre en el tiempo de maternidad se obtienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Para ampliar información, llámanos y te asesoramos.

 

Feliz Semana.

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