Pequeña aclaración sobre los Rendimiento del trabajo, siempre entran dudas al respecto.
Se considera rendimiento del trabajo en especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
Un trabajador necesita que su empresa le facilite un transporte para desplazarse, desde su domicilio a su centro de trabajo, fuera de la jornada normal de trabajo y por necesidades de la empresa, por lo que esta pone a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.
La utilización gratuita de este servicio de taxi constituye un rendimiento del trabajo en especie, por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita, incluso cuando no supongan un gasto real para quien las conceda (LIRPF art.42.1), pues tales desplazamientos se enmarcan a efectos del IRPF en el ámbito particular del trabajador.
También son considerados rendimientos del trabajo, en aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en este caso se trata de rendimientos dinerarios.
Esperamos haberos ayudado un poquito más al respecto de este tema.