Devolución IRPF en las prestaciones de Maternidad

Tal y como comentábamos en las últimas semanas, el Tribunal Supremo está dictando sentencias contrarias a la Administración de Hacienda y en este caso ha tocado a los litigios correspondientes a las Prestaciones de Maternidad, ya que Hacienda mantenía que eran rendimientos del trabajo y como tal debían pagar IRPF.

Hasta ahora, se habían dado sentencias contradictorias. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

Pero ahora la sentencia del Alto Tribunal, considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, ha sentado Jurisprudencia y afecta a las percibidas desde el año 2014, salvo algunas excepciones.

Dado que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, pueden reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.

Pero también habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación.

Desde VS Servicios Empresariales hemos iniciado una campaña para reclamar las liquidaciones, en la que por 60€+IVA, hacemos un estudio para ver si interesa reclamar, comprobando en cada caso su viabilidad y el importe a reclamar además de la presentación del escrito ante la Delegación de Hacienda.

Llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

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