El IVA soportado en la compra de bienes o servicios , con anterioridad al inicio de la actividad, es deducible. Para ello basta con demostrar que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado.
Para demostrar esta intencionalidad Hacienda acepta las siguientes pruebas:
- Trámites . Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias.
- Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
- Declaración censal . Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado una declaración censal “previa al inicio de operaciones”.
- Tiempo razonable . Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).
¿Y si no llega a iniciarse?
- La calificación como deducible del IVA soportado en los “gastos preparatorios” depende exclusivamente de las circunstancias del momento en que dichos gastos se soportaron.
- Así pues, si según el resto de pruebas aportadas puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, el IVA soportado debe ser considerado deducible, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca .