Ley de Segunda Oportunidad

Buenos dias!! Después de las vacaciones, retomamos la actividad del Blog, con una Ley del 2015 pero que por lo que hemos comprobado, es bastante desconocida: La Ley de Segunda Oportunidad.

Esta Ley se acordó con el objetivo de facilitar a las personas físicas, autónomos, familias, y particulares en general que puedan librarse de sus deudas y afrontar una nueva vida personal y profesional. Se trata de un mecanismo a través del cual se puede obtener un “perdón” de las deudas derivadas de su actividad profesional. Sin embargo, para poder beneficiarse de esta medida, el deudor ha tenido que actuar “de buena fe”, es decir, no se le ha podido nombrar culpable en el concurso de acreedores.

Esto supone que las personas físicas pueden suspender pagos y declararse en concurso (quiebra). En el caso de una empresa, tras la liquidación, desaparecería, mientras que, en este caso, al tratarse de una persona física, desaparecerían las deudas, o se reducirían.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad se divide en dos partes:

– La primera se llama Acuerdo Extrajudicial de pagos y hace referencia al intento de llegar a un acuerdo con los acreedores.

– La segunda es la vía judicial, y surge en los casos en los que la vía extrajudicial no ha sido exitosa, que es cuando se pasa a la fase concurso. En este caso, los pasos a seguir son los siguiente:

1. Iniciar el expediente: se descarga y completa un formulario de solicitud extrajudicial de pagos, aportando la documentación necesaria. Algunos datos son la lista de acreedores, los ingresos y gastos mensuales previstos, los bienes y derechos, etc.

2. El notario correspondiente debe nombrar un mediador concursal en lista oficial (que, en caso de derivar a vía judicial, actuará como administración concursal) para que compruebe los datos y mande la propuesta de acuerdo extrajudicial para que la envíe a los acreedores.

3. El mediador convoca a los acreedores en una reunión con el deudor (suele tardar unos dos meses tras aceptar su expediente).

4. Reunión con los acreedores: a la que acuden el deudor, los acreedores y el mediador concursal. En ella pueden ocurrir dos cosas:

Hay acuerdo: el notario lo eleva a escritura pública y el deudor debe cumplir el plan de pagos, cerrándose el expediente y publicándolo en el Registro Público Concursal.

No hay acuerdo: se cierra el expediente y se solicita un concurso de acreedores, donde el juez tomará las decisiones pertinentes.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario que, en primer lugar, el deudor haya intentado llegar a un acuerdo de negociación por la vía extrajudicial.

Si no se llegara a un acuerdo, en el concurso voluntario de acreedores el juez exigirá dos requisitos antes de decidir si se le exonera de sus deudas. Estos requisitos son:

1. Demostrar que no puede afrontar las deudas por carecer de dinero y activos para ello, así como haber pagado lo máximo posible a los deudores y liquidado el patrimonio en el concurso.

2. Que haya habido buena fe. Para ello se consideran aspectos como:

o Que previamente se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

o Que en el concurso de acreedores no se le haya considerado culpable, esto es, que su insolvencia no se haya provocado intencionadamente.

o Que no se haya beneficiado de esta ley en los diez años anteriores.

o Que no haya rechazado una oferta de trabajo “acorde a su capacidad” en los cuatro años previos a la solicitud del concurso.

o Que no se le haya condenado por delitos económicos, del patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

o Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal durante cinco años.

o Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.

¿Pueden incluirse todas las deudas?

En un primer momento, la Ley de Segunda Oportunidad dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público, contraídos con la administración, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio.

Por ello, los créditos adeudados a la Administración Tributaria (AEAT) o a la Seguridad Social no podían acogerse a esta ley.

Si bien, este año hemos tenido novedades al respecto, y una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, indica que los juzgados de lo mercantil pueden actuar sobre las deudas que se han contraído con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

Para cualquier aclaración, llámanos y te informamos.

¡¡¡Feliz Semana!!!

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