Impuesto Sociedades A.M.P.A.S.

¿Deben de presentar el Impuesto Sociedades A.M.P.A.S.?

La ley 27/2014, de 27 de noviembre, sobre el Impuesto de Sociedades, establecía la obligatoriedad de declarar a todas las asociaciones no declaras como de utilidad pública. Dentro de este grupo se encontraban, entre muchas otras, las A.M.P.A.S. (Asociaciones de padres y madres de alumnos).Esto generó un gran revuelo en estos colectivos y ante las primeras quejas y reparos a la ley, llevó al Ministerio de Hacienda a plantearse una modificación a dicha Ley, que se plasmó en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Aquí se recogía una gran modificación, la obligatoriedad o no de declarar el Impuesto de Sociedades, fijando en tres, los requisitos de obligado cumplimientos para poder aplicarse la exención.

A continuación os detallamos dichos requisitos:

  • Los ingresos de la asociación no deben superar los 50.000 euros.
  • Los ingresos por venta de material escolar o deportivo, lotería, no debe superar los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Si se cumplieran estos tres casos, quedaría exento de declarar el Impuesto de Sociedades para el año próximo, cosa muy difícil de superar, sobre todo el primer punto, dado que tendría que ser un colegio con un número de alumnos de unos 2.000, con una cuota de unos 25 euros para poder llegar a esta cifra de 50.000 euros.

 

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