MODELO 115

Muchos no conoceréis el modelo 115. Aquí os vamos a explicar una pequeña parte de este impuesto.

En este modelo declaramos las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

En primer lugar, quién está obligado a presentar el modelo 115?

Estarán obligados todas aquellas persona o entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Persona Físicas, satisfagan las rentas sujetas a retención.

O para entendernos mejor, si alquila un inmueble y tiene que aplicar retención en sus facturas, según la normativa legal, debe de presentar este modelo con las retenciones practicadas.

En que casos no debe de practicar retención:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas de Impuesto de Actividades Económicas.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de Julio.
  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de las Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En dicho modelo se tendrá que detallar, el nº de perceptores, la base de la retención, las retenciones y el resultado a ingresar.

El plazo para presentarlo será, siempre siendo naturales, del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

El tipo de declaración en este caso, siempre deberá ser a pagar, dado que declaramos los importe retenidos en nuestras facturas.

Y siempre, ante cualquier duda, estaremos dispuestos ayudaros en lo que necesitéis.

 

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