Novedades 2019 IVA

Como os comentábamos la semana pasada, el comienzo del año 2019 nos trae bastantes novedades. En este caso, os vamos a contar los aspectos que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las principales modificaciones son introducidas por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. De entre las novedades introducidas, destacamos las siguientes:

  • Se modifica el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, incluyendo además a otros colectivos. Es el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
  • Estimación objetivase prorrogan para 2019 los límites de exclusión de la tributación por el método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Por tanto, las magnitudes de 150.000 (en volumen de rendimientos del año anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), y 75.000 euros (de volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente también para el ejercicio 2019

Asimismo, para 2019, la magnitud de 150.000 euros relativa al volumen de las compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, queda fijada en 250.000 euros.

Ocurre igual para las magnitudes los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, manteniéndose en 250.0000 euros para 2019.

De este modo, el plazo de renuncias y revocaciones para el año 2019 es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto – ley, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

  • Como era de esperar, se prorroga para este ejercicio 2019 el Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que en años anteriores.
  • Ante la no aprobación de los Presupuestos de 2019, se publican los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Se establecen en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 27.3 y 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  • Se establece que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Destacar además que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades anteriores.

¡¡Para cualquier duda, te ayudamos, Infórmate!!

¡¡Feliz Semana!!

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