PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Admitida por el TSJ Madrid la exención de la prestación por maternidad, percibida por el INSS.

La LIRPF art.7.h, declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Así mismo declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la CCAA o entidades locales.

Pero en un caso en concreto la Agencia Tributaria denegó la exención a la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no es una prestación percibida por las CCAA o entidades locales, tal como establece la norma.

El TSJ Madrid considera, en primer lugar que la norma establece la exención con carácter general , de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, etc, sin distinguir la procedencia de estas prestaciones y aclara que están también exentas estas prestaciones percibidas por la CCAA.

El INSS tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar incluida entra las prestaciones públicas señaladas como de carácter general.

En este caso lo que el legislador quiere o pretende señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la CCAA» es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sena locales o autonómicos.

Para concluir la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la LIRPF art.7.h, no es acertada, ya que sólo se basa en la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA» simplemente para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención.

Una vez aclarado este tema, ahora toca decidir si queremos o no solicitar dicha exención, dado que una vez que cobremos este dinero sin tener ningún tipo de retención, es probable que al hacer nuestra declaración de la renta tengamos que ingresar todo aquello que no nos han retenido.

Pero aquí cada uno tendrá que estudiar su caso y decidir que hacer al respecto.

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