Protocolo de prevención frente al Acoso Sexual.

Una de las obligaciones de las empresas que están pasando más desapercibidas, es la obligatoriedad de realizar un Protocolo de actuación frente a acoso.   La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para TODAS las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

¿Cuál es el objetivo del protocolo de acoso laboral?

El objetivo fundamental es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

Sanciones

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave. La sanción administrativa prevista en el art. 40.1.c) de la LISOS para el caso de incumplimientos considerados muy graves en materia de relaciones laborales esta cuantifica en su grado MÍNIMO entre 6.251 a 187.515 euros en su grado máximo.

Sí a resultas de la falta del protocolo, o de la inaplicación del mismo, se cometiera una infracción en materia de prevención de riesgos laborales se aplicarían las sanciones previstas en el art. 40 2 c) de la LISOS y, en este caso las sanciones oscilarían entre 40.986 euros en su grado mínimo hasta los 819.780 euros en su grado máximo.

La Elaboración del Protocolo debe incluir como mínimo los siguientes puntos:

  • Declaración de intenciones, es decir, los motivos que llevan a la creación del Protocolo
  • Presentación del Protocolo y ámbito de aplicación (que en este caso será toda la empresa)
  • Principios y garantías, es decir, cómo se va a actuar para prevenir el acoso sexual en la empresa y cómo se controlarán los procesos para hacerlo
  • Medidas preventivas para evitar situaciones de acoso.
  • Proceso y vías de actuación ante situaciones o casos de acoso sexual o por razón de sexo
  • Seguimiento y evaluación de las medidas
  • Información a la plantilla
  • Modelo de denuncia interna
  • Designar un Comité asesor o comité de prevención del acoso
  • Debe contar con representantes legales de los trabajadores y con la representación de la empresa (RRHH, PRL, directivos y asesores)
  • Se regirá por un reglamento interno, aprobado por el propio comité en su primera reunión, y podrá centralizar las siguientes Competencias y responsabilidades:
  • Recibir las denuncias, quejas, sugerencias o consultas relacionadas con situaciones de acoso
  • Investigar las denuncias de acoso que se reciban
  • Vigilar que se mantiene y cumple con la confidencialidad del caso y de las personas implicadas
  • Redactar un informe con la propuesta de medidas a adoptar.
  • Llevar un seguimiento de las denuncias presentadas y de las acciones correctivas que se hayan llevado a cabo
  • Apoyo a la víctima si decide emprender acciones legales
  • Desarrollar un plan de formación

Publicación y divulgación del Protocolo (recomendaciones):

  1. En la intranet de la empresa
  2. Mecanismo de firma inmediata del Protocolo para las nuevas incorporaciones
  3. A firmar por todas las empresas proveedoras que presten servicios a la entidad
  4. Hacer extensiva la firma de dicho Protocolo a los empleados y empleadas de las empresas proveedoras de servicios
  5. Publicar el Protocolo en una categoría específica de la web corporativa, a fin de hacerlo público a todo el mundo y fomentar una imagen de transparencia, responsabilidad ética y defensa de la igualdad en la empresa

Últimamente hemos detectado que muchas empresas de formación, están comentando que es obligatorio realizar una formación bonificada con este motivo, indicaros que es obligatorio implementar dicho protocolo, no es obligatorio realizar la formación. En caso de estar interesado en la prestación de dicho servicio, no dudes en contactar con nosotros y te informaremos al respecto

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