Según Hacienda, la indemnización satisfecha a los trabajadores a la finalización de un contrato temporal tributa en el IRPF. No obstante, una reciente sentencia de los tribunales opina lo contrario…
La opinión de Hacienda
Si su empresa despide a un trabajador mediante un despido objetivo o improcedente, la indemnización satisfecha está exenta de IRPF (hasta la cuantía máxima establecida para el despido improcedente). ¡Atención! No obstante, según Hacienda, dicha exención no es aplicable a los importes satisfechos por la finalización de un contrato temporal.
A estos efectos, Hacienda considera que estos importes no compensan ningún daño o perjuicio sufrido por el trabajador , sino que se establecen por la simple finalización del contrato –y por eso no tienen derecho a la exención–.Esto tiene mucha importancia a la hora de preparar el finiquito, ya que si su empresa olvida hacer la retención, Hacienda puede exigirla en el futuro, con independencia de si el trabajador ha declarado o no este ingreso en su IRPF.
Lo que dicen los tribunales
Sentencia. Sin embargo, una reciente sentencia entiende que no existe diferencia entre las cantidades satisfechas por el cese y despido y las pagadas al finalizar un contrato temporal:
· En ambos casos se produce una ruptura definitiva de la relación laboral, que lleva consigo una indemnización obligatoria en una cuantía predeterminada y establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
· Además, en ambos casos las cantidades pagadas tienen carácter indemnizatorio . No sólo existe indemnización cuando se produce el resarcimiento de un daño o perjuicio (como ocurre en los despidos), sino también cuando se compensa algo que se ha perdido o se ha visto afectado por la conducta de otro (como ocurre al poner fin a un contrato temporal).
Así pues, dado que tanto en el despido como en la finalización del contrato temporal se produce el cese de una relación laboral, y dado que en ambos casos las cantidades satisfechas tienen el carácter de indemnización, también en ambos casos dichas cuantías deben quedar exentas de IRPF , hasta el importe legal establecido.