REQUERIMIENTO NOTARIAL

Desde hace un tiempo las reclamaciones de impagados puede hacerse ante notario, sin tener que acudir a los tribunales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El requerimiento de pago deberá hacerlo el notario en el domicilio del deudor.
  • El notario ejercerá como un juez ante un procedimiento monitorio, en estos casos el notario requerirá al deudor para que pague en 20 día hábiles. Si el deudor no paga, es en este momento en el cual podrá solicitar al juez el embargo de sus bienes.

Qué hacer para recuperar el IVA. Este requerimiento notarial permitirá iniciar el procedimiento de recuperación del IVA no cobrado.

Para evitar que la Administración ponga ninguna pega, tenemos que asegurarnos de que el notario requiere a sus clientes de forma presencial, por correo certificado con acuse de recibo, ya que no admite los requerimientos efectuados por internet o por otros medios.

 

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