MODELO 347

El modelo 347 que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, se seguirá presentando finalmente en febrero, como hasta ahora.

Este modelo es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

Para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales y ver que están declarando ellos.

El plazo de presentación ha quedado establecido en febrero de forma indefinida con la publicación en el BOE a 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Así queda establecido el plazo de presentación de esta declaración, ya que desde el 2017 se pretendía adelantarla al mes de Enero, coincidiendo con las declaraciones trimestrales y resúmenes anuales.

¿Quién tiene obligación de presentarlo?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Es decir, la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

  1.  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2.  Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3.  Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

Aun así, para cualquier duda o aclaración sobre este impuesto o cualquier otro, llámanos y te informamos.

Feliz Semana