VENTAJAS FISCALES RENTA 2019

Como el año está próximo a acabar,  es el mejor momento para planificar las ventajas fiscales para la declaración de la Renta de 2.019 que se presentará entre los meses de abril y junio del año que viene.

Para ello, queremos recordarles algunos ejemplos de ventajas fiscales que pueden interesarles:

  • Si realiza aportaciones a su plan de pensiones reducirá la base imponible de su IRPF hasta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 8.000 euros. Gracias a minorar dicha base imponible, obtendrá ahorros de hasta el 45% de los importes que invierta. Recuerde que para poder aplicar esta reducción en el ejercicio 2.019 es necesario que realice las aportaciones antes de que finalice el año.
  • Asimismo, si está casado/a, además de la reducción que aplique en su base imponible por las aportaciones efectuadas a su propio plan de pensiones, también puede disfrutar de reducción por las aportaciones que efectúe al plan de su cónyuge, con un máximo de 2.500 euros anuales. Para ello es preciso que su cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o que, si los obtiene, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales).
  • Además, si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (es decir, si la adquirió antes de 2013), verifique si puede efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitó para financiar la compra de su vivienda. Las sumas que satisfaga durante el año (los pagos mensuales más la amortización anticipada), hasta el límite de 9.040 euros, disfrutan de una deducción en la cuota del IRPF del 15%.
  • En caso de que sus hijos en el ejercicio 2.019 hayan acudido a un colegio privado, podrán deducirse en su declaración el 15% del importe satisfecho por escolaridad en el ejercicio 2.019 (esta deducción será aplicable siempre que las rentas familiares sean inferiores a el resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar). En caso de que crea que puede aplicar esta deducción, recuerde guardar el certificado que le entregue el colegio donde se detallen las cuotas satisfechas en el ejercicio.
  • Recuerde que si sus hijos se encuentran en edad escolar  también podrá deducir el 5% del importe satisfecho por uniformes y el 10% por el importe satisfecho en la enseñanza de idiomas en extraescolares impartidas por academias o escuelas.  Si este fuera su caso, cuando compre los uniforme recuerde solicitar una factura a su nombre y guardar los justificante de pago,  también recuerde que debe solicitar un certificado que le entregue la academia de idiomas por el importe satisfecho por este concepto. El límite para aplicar esta deducción es el mismo que en el punto anterior.
  • Por último, recuerde que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro se podrán deducir en su declaración. El importe de esta deducción será del 75% del importe donado hasta que alcance el importe de 150€, y del 30% en el importe donado que exceda de estos 150€. Recuerde que para aplicar esta deducción es necesario que la entidad sin ánimo de lucro se fundase conforme a la Ley 49/2002, por ello siempre es conveniente solicitar un certificado de donaciones para la declaración de la Renta.

Cualquier duda que os surja al respecto no dudéis en consultar a nuestro equipo de fiscal

FELIZ SEMANA

Borrador del IVA y Suministro Inmediato de Información (SII)

Borrador IVA

La Agencia Tributaria, en su proceso de digitalización está preparando un borrador de IVA, similar a lo que hace en la Renta para facilitar que todo el mundo cumpla con sus obligaciones. En la nota de prensa que se publicó el 25 de octubre, presentó su proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en sociedades.

Se trata de que, mediante el Sistema de Suministro inmediato (SII), realizar las correspondientes estimaciones para preparar el borrador ya que gracias a este sistema, Hacienda obtiene casi en “tiempo real” la mayoría de la facturación que se produce en nuestro país. En un principio, solo se ofrecerá este borrador a un numero reducido de empresas dentro de los incluidos en el SII.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio desde 2017 para las grandes empresas y voluntario para aquellas que quieran acogerse a él.

Según la Agencia Tributaria, el SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Los contribuyentes deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

Los grupos que están incluidos obligatoriamente en el “SII”:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

FELIZ SEMANA

Indemnizaciones por Despido, Hacienda comenzará a revisarlas.

Según las últimas resoluciones tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Hacienda podrá reclamar la tributación de todas las indemnizaciones por despido de hasta 180.000 euros que se hayan efectuado durante los últimos 4 años.

La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece , según el artículo 7, que estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

Pero, a partir de ahora, la AEAT podría hacer tributar las indemnizaciones por despido basándose en ciertos indicios como pueden ser la edad, la antigüedad, etc. Hasta el momento, para tener derecho a la exención el único requisito fundamental era el previo cumplimiento del procedimiento de conciliación laboral (SMAC).

No obstante, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, este no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. A pesar de que la conciliación es un proceso obligatorio para poder aplicar la exención, no lo consideran impedimento para demostrar que el despido ha sido consensuado.

La Audiencia considera que hay algunos indicios en los que se pueden basar las liquidaciones de los trabajadores como suficientes para considerar que se produjo un pacto entre trabajador y empresa, por lo que la Inspección puede determinar que la indemnización dejaría de estar exenta, como por ejemplo:

– La existencia de un acta donde la empresa recoja la necesidad de reducir gastos.

– La edad de los trabajadores en el momento de la extinción.

– La cuantía de las indemnizaciones.

– La ausencia de elementos de litigiosidad, el reconocimiento de la improcedencia del despido, y la verbalidad del mismo, sin cartas de cese.

– Que los trabajadores afectados terminen los actos de conciliación con avenencia de las partes sin intervención judicial.

Por lo que, a partir de ahora, ha que revisar este tipo de despidos pactados, ya que al más mínimo indicio, la Agenda Tributaria realizará la correspondiente inspeccion para determinar asi si la indemnimzacion quedará exenta o no.

Feliz semana

Deducciones Renta 2018

¡¡Buenos días!! Para continuar con la serie que iniciamos la semana pasada sobre la Renta 2018, esta semana vamos a contaros las principales deducciones que nos podemos aplicar.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de ese año. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Con lo que las personas que utilizaron cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrán utilizar esta desgravación.

Pero también se podrán acoger a ella a los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Con la deducción por alquiler de vivienda habitual pasa algo parecido. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha, pudiéndose aplicar la deducción en idénticos términos y con iguales condiciones.

Ampliación de la deducción por maternidad

Consiste en una ayuda fiscal para madres trabajadoras con hijos menos de tres años y tiene una cuantía de 1.200 euros a aplicar en la declaración de la Renta o de 100 euros mensuales a solicitar mediante abono anticipado.

En la declaración 2018-2019 se incluye además como novedad una ampliación de esta deducción mediante un «cheque guardería» que tendrá una cuantía de hasta 1.000 euros adicionales por las cuotas de escolarización en escuelas infantiles privadas o públicas de niños de cero a tres años.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se ampliaron las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa. A la deducción de 1.200 euros por familia numerosa y de 2.400 euros por ser familia numerosa de categoría especial, se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que superen el límite de familia numerosa o especial.

Para personas con discapacidad a cargo la deducción asciende hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Se establece un nuevo supuesto que incluye a los cónyuges con discapacidad de hasta 1.200 euros.

Por aportar a planes de pensiones

Las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Condiciones válidas para residentes en territorio común.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta de 2018 se refiere a esta deducción. Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos

Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002. Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. Los contribuyentes se podrán un 75% hasta 150 euros de la donación y posteriormente un 35%.

Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por su parte, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales.

¡¡¡Feliz Semana!!!

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Ayuda para Gastos de Guardería.

Esta claro que el mes de Enero nos ha traído un montón de novedades, pero además este año ha surgido la información sobre una nueva ayuda para gastos de guarderías para madres trabajadoras.

Aunque esta ayuda existe desde el año pasado, ha surgido ahora ya que las guarderías deben comunicar los datos durante el mes de Enero y por eso han surgido las dudas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 aprobó esta mejora de la deducción por maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2018. De ahí que las madres trabajadoras se la puedan deducir en la campaña de Renta 2018 que se inicia en el mes de Abril.

El nuevo cheque guardería, como se le conoce comúnmente, en el IRPF permite a las madres trabajadoras deducirse hasta 1.000 euros anuales (unos 83,33€/mes) en su declaración de la renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.

Los requisitos para poder acceder a esta deducción son los mismos que para poder obtener la deducción por maternidad:

  • Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • Haber tenido gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Dichos centros autorizados pueden ser públicos o privados, pero en el caso de los públicos sólo podrán deducirse las cuotas realmente satisfechas.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar en Hacienda el Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados con los datos del menor y sus padres, lo meses que haya estado en la guardería y los gastos que se hayan pagado descontado las subvenciones ( por ejemplo la ayuda de 100€ que da la Comunidad de Madrid).

Se pueden deducir los gastos de matrícula, cuota en horario general, cuotas de horario ampliado como pueda ser el aula matinal y lo que se abone por comedor.

Se puede solicitar la deducción hasta el mes anterior en que el niño entre al pase a 2º ciclo de Infantil. Se podrá incluir hasta el mes de Julio del año en que el niño cumpla 3 años.

No se van a abonar por adelantado estas cantidades por parte de la AEAT como pueda pasar con los 100€ mensuales de la deducción por maternidad, sino que es una deducción que hay que hacerse en la declaración de la renta.

Es una ayuda solo para madres trabajadoras, no la pueden solicitar los padres, excepto en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la deducción.

Tener reducción de jornada no influye negativamente en la obtención de la ayuda, pero si en un mismo año la madre está meses trabajando y meses en situación de desempleo, sólo se pueden deducir los gastos correspondientes a los meses en que se ha estado trabajando.

En el caso de realizar el pago de la guardería por medio de Retribución flexible, no se podría hacer la deducción ya que supuestamente ya estaría hecha, al estar incluido como retribución en especie. Lo único es que habría que comprobar el pago que efectivamente realizas al centro. Porque a veces se da la circunstancia de que la empresa no paga el 100%. Entonces, surge la posibilidad de deducción del resto que sí abones la madre efectivamente.

¡Para cualquier duda, llámanos y te informamos!

¡FELIZ SEMANA!

Novedades 2019 IVA

Como os comentábamos la semana pasada, el comienzo del año 2019 nos trae bastantes novedades. En este caso, os vamos a contar los aspectos que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las principales modificaciones son introducidas por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. De entre las novedades introducidas, destacamos las siguientes:

  • Se modifica el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, incluyendo además a otros colectivos. Es el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
  • Estimación objetivase prorrogan para 2019 los límites de exclusión de la tributación por el método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Por tanto, las magnitudes de 150.000 (en volumen de rendimientos del año anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), y 75.000 euros (de volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente también para el ejercicio 2019

Asimismo, para 2019, la magnitud de 150.000 euros relativa al volumen de las compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, queda fijada en 250.000 euros.

Ocurre igual para las magnitudes los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, manteniéndose en 250.0000 euros para 2019.

De este modo, el plazo de renuncias y revocaciones para el año 2019 es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto – ley, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

  • Como era de esperar, se prorroga para este ejercicio 2019 el Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que en años anteriores.
  • Ante la no aprobación de los Presupuestos de 2019, se publican los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Se establecen en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 27.3 y 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  • Se establece que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Destacar además que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades anteriores.

¡¡Para cualquier duda, te ayudamos, Infórmate!!

¡¡Feliz Semana!!

MODELO 347

El modelo 347 que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, se seguirá presentando finalmente en febrero, como hasta ahora.

Este modelo es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

Para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales y ver que están declarando ellos.

El plazo de presentación ha quedado establecido en febrero de forma indefinida con la publicación en el BOE a 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Así queda establecido el plazo de presentación de esta declaración, ya que desde el 2017 se pretendía adelantarla al mes de Enero, coincidiendo con las declaraciones trimestrales y resúmenes anuales.

¿Quién tiene obligación de presentarlo?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Es decir, la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

  1.  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2.  Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3.  Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

Aun así, para cualquier duda o aclaración sobre este impuesto o cualquier otro, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

Deducción del 100% del IVA de los Vehículos para comerciales

Como leíamos en prensa esta semana, el Tribunal Supremo ha declarado que las empresas pueden aplicarse una deducción del 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales, al contrario de lo que sostenía Hacienda.

Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto, alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a trabajadores autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados.

Esto permite que muchas de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años. Se podrá reclamar lo pagado desde el año 2014, y serían unos 1.500 euros por vehículo aproximadamente.

La Ley del IVA, establece que los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales eran la excepción a la norma del 50% de deducción, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.

Hacienda, sin embargo, mantenía que la referencia a desplazamientos profesionales solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia  profesionales de la actividad comercial, no a empleados de una empresa. Pero el Supremo, ha decidido que esto no es así.

Todo esto se deriva de una reclamación de la Empresa Chovi, contra la Administración de Hacienda. El fallo del Supremo, dice que la Ley del IVA, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.

El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.

Si desde el 2014 has realizado alguna compra de vehículos para comerciales y quieres saber cómo recuperar la deducción que le correspondía, llámanos y te asesoraremos.

 

¡¡Feliz Semana!!

Devolución I.R.P.F.

Desde que terminara la campaña de Renta 2015 el 30 de Junio, la Agencia Tributaria ha realizado la devolución I.R.P.F. ya, más de 7.800 millones de euros a más de 12,1 millones de contribuyentes.

De todas las declaraciones presentadas 9,7 millones han sido realizadas a través de la nueva plataforma, que nos presentó este año, la Agencia Tributaria, «RENTA WEB».

Gracias a esta nueva plataforma, ha sido posible agilizar la devolución de dicho impuesto, aunque al principio a todos nos costara este cambio, después de tantos años utilizando el programa «PADRE», pero una vez puestos en faena, es mucho ágil y sencillo de utilizar y lo que más ayuda, es poder generarla desde cualquier tipo de dispositivo, ya sea móviles, tablet, etc…

Si quieres más detalle sobre esta información pincha aquí