Vida Laboral de Empresas

Nueva campaña Vida Laboral de Empresas

En los próximos días todas las empresas van a ir recibiendo en su domicilio un nuevo documento de la Seguridad Social, que dentro de la campaña de envíos de Vida Laboral de los trabajadores, va a remitir también la “Vida Laboral” de las empresas.

La Tesorería General, se dirige a las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 para ofrecerles información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Este informe se envía por correo al domicilio del Código de Cuenta de Cotización Principal, e incluye la información de todos los Códigos de Cuenta de Cotización vinculados al mismo.

El informe consta de:

  1. Datos identificativos: Nombre, Nif, etc..
  2. Datos sobre cotización. Son datos de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017.
    • Incluye liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias.
    • Cuotas calculadas por la TGSS: distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador.
    • Bases de cotización: importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias declaradas por la empresa.
    • Deducciones y compensaciones: aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua-.
    • Conceptos retributivos abonados: conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquellos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos.
    • Cuotas ingresadas: importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en plazo en el año 2017, siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador.
    • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social: situación de la empresa en relación con la deuda a la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total de la deuda del empresario.
    • Aplazamiento de cuotas: si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.
  3. Otros datos del CCC Principal. Se identifica el autorizado RED que gestiona en la actualidad el Código de Cuenta de Cotización Principal, el convenio o convenios colectivos aplicables, la Mutua o Mutuas Colaboradoras con las que mantiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  4. Información gráfica
    • “Evolución de su cotización a la Seguridad Social”: referido a los meses de presentación de la liquidación, de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de las liquidaciones ordinarias y complementarias presentadas por la empresa en plazo reglamentario de ingreso. Se diferencia la aportación a cargo de la empresa y a cargo de los trabajadores.
    • “Evolución número trabajadores al final de cada mes en alta”
    • Número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo” representa el número de trabajadores en función de su modalidad contractual
    • “Volumen de trabajo según modalidad del contrato de trabajo (días)”:
    • “Evolución de jornadas reales”: para trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena (régimen 0163) cuya modalidad de cotización seleccionada sea por bases diarias.

Para cualquier duda o una vez que si una vez recibida la Vida Laboral quieres que revisemos la información, llámanos y te lo aclaramos.

Feliz Semana.

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)

En los últimos días habréis recibido miles de correos hablando de la nueva Ley Europea de protección de datos (RGPD)y pidiéndoos el consentimiento para poder seguir enviándoos correos, información y promociones.

Todo esto viene porque en Mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de datos RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, siendo su aplicación máxima el 25 de mayo de 2018.

Esta normativa busca otorgar un mayor control y seguridad a los usuarios sobre sus datos personales, homogeneizando a su vez todas las normativas de la Unión Europea.

Se trata de que toda esa información que volcamos en la red, casi sin ser conscientes de ello, no circule libremente, pudiendo  ser comercializada como se hacía hasta ahora. Solo hay que ver los últimos escándalos relacionados con las filtraciones de datos de Facebook y demás.

La nueva Ley considera datos sensibles:

  1. Origen étnico o racial,
  2. Opiniones políticas,
  3. Convicciones religiosas o Filosóficas,
  4. Afiliación sindical,
  5. Tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
  6. Datos relativos a la salud
  7. Datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

Cuando se tratan estos datos sensibles, el consentimiento debe ser inequívoco y explícito.

¿Necesito adaptar mi empresa a la RGPD?

El RGPD es una Ley de obligado cumplimiento para todas las empresas y autónomos que traten con datos personales en el desarrollo de su actividad.

Se prevé que la información que se proporcione a los interesados se de forma clara, concisa, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo. Por todo esto, las empresas deben modificar y actualizar sus página web, correos electrónicos y demás comunicaciones con los clientes, las políticas de privacidad, la gestión de cookies y otros aspectos como informar sobre el plazo de conservación de los datos; el derecho a solicitar su portabilidad y retirar en cualquier momento el consentimiento, la supresión de los mismos (derecho al olvido).

Si las empresas no cumplen con estos requisitos, las sanciones pueden suponer hasta el 4% de la facturación anual mundial de la compañía o hasta 20 millones de euros (lo que sea de mayor importe).

En VS ya estamos adaptados a la nueva Ley, y desde esta página podéis acceder a la política de privacidad en la que explicamos cómo realizamos el tratamiento de los datos.

Para cualquier duda o consulta sobre cómo adaptaros al nuevo reglamento, poneros en contacto con nosotros y os lo explicamos.

Buena semana!!