Nuevo sistema de cotización de Autónomos

Nuevo sistema de cotización de Autónomos

Os presentamos un resumen con los cambios en el sistema de cotización del Régimen de Autónomos que entrará en vigor el próximo 01 de Enero de 2023.

El nuevo sistema de cotización de autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas , que establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que decidir en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.

Las cuotas estarán entre una mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de su previsión, al alza o a la baja, de la previsión anual de facturación. Un trámite que se podrá realizar a través de la herramienta de ImportaSS, durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Rendimientos netos del autónomo

“Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe, calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Regularización de la información presentada

La presentación de la declaración de la RENTA será obligatoria para todos los autónomos porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:

  • Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. En cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
  • Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.

Los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.

Nueva tarifa plana de 80 euros

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia.

Los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.

Cese de actividad

Se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. En el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

Esperamos que la información sea de su interés.

Bases Cotización Autónomos y Jubilación

Esta semana seguimos con los Autónomos, pero nos centramos en las Bases de Cotización de cara a la Jubilación. Ya que la mayoría de los Autónomos, cuando se dan de alta no tienen en cuenta los problemas que se pueden encontrar a la hora de la jubilación por las bases. Si se ha cotizado por bases mínimas durante toda la carrera, la pensión de jubilación será muy baja, en comparación con la de un asalariado, cuyas aportaciones han sido mayores a lo largo de los años.

Por eso, se suele recomendar a los Autónomos aumentar su Base de Cotización según se van acercando a la edad e Jubilación, pero en estos casos hay que tener en cuenta varios factores:

  1. Que a partir de los 47-48 años, la Seguridad Social empieza a limitar las Bases de Cotización de los Autónomos, por lo que si no se ha cambiado antes no se podría optar  a la base máxima de cotización de 4.070€, por ejemplo.
  2. Sin embargo, también se pueden dar casos de un exceso de cotización. Un autónomo que, durante años, haya cotizado por bases máximas, puede que al final este topado por el importe de la pensión máxima y haya estado tirando el dinero ya que aunque cotice por más, su pensión no subirá.

La prestación por jubilación se calcula en base a los últimos años cotizados. La cifra actualmente esta en 22 e ira aumentando hasta los 25 años en 2025.

Los limites para las bases que ha marcado la Seguidad Social para el 2019 son las siguientes:

Trabajadores que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años.

  • Con base de cotización igual o superior a 2.052 euros a diciembre 2018, o que causen alta en este régimen con posterioridad a la citada fecha la base de cotización estará comprendida entre 944,40 euros y 4.070,10 euros. 
  • Con base de cotización inferior a 2.052 euros salvo que opten por una superior antes del 30 de junio de 2019, elegirán entre una base mínima de 944,40 euros y una base máxima de 2.077,80 euros. 

Trabajadores que a 1 de enero de 2019 tengan 48 años o más .

La base de cotización mínima está comprendida entre 1.018 y 2.077 euros, salvo excepciones

Trabajadores que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 ó más años en cualquier régimen de S.S.

  • Si la última base de cotización es igual o inferior 2.052 euros, el autónomo podrá elegir una base comprendida entre 944,35 y 2.077 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 2.052 euros, el  autónomo podrá cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de la última base de cotización de incrementado en un 7%.

Por esto, en cada caso habría que hacer un estudio detallado de la vida laboral del Autónomo para determinar cual seria la base de cotización adecuada, intentando obtener el máximo ahorro posible en las cotizaciones pero manteniendo el máximo de aumento de la pensión.

Además hay que tener en cuenta, por ejemplo, el ahorro que se podría producir en la Renta, en caso de invertir el posible exceso de cotización, en un plan de pensiones, ahora que se acerca el fin de año.

¡Para cualquier duda, llamanos y te informamos!

¡¡¡Feliz Semana!!!

Ley de Segunda Oportunidad

Buenos dias!! Después de las vacaciones, retomamos la actividad del Blog, con una Ley del 2015 pero que por lo que hemos comprobado, es bastante desconocida: La Ley de Segunda Oportunidad.

Esta Ley se acordó con el objetivo de facilitar a las personas físicas, autónomos, familias, y particulares en general que puedan librarse de sus deudas y afrontar una nueva vida personal y profesional. Se trata de un mecanismo a través del cual se puede obtener un “perdón” de las deudas derivadas de su actividad profesional. Sin embargo, para poder beneficiarse de esta medida, el deudor ha tenido que actuar “de buena fe”, es decir, no se le ha podido nombrar culpable en el concurso de acreedores.

Esto supone que las personas físicas pueden suspender pagos y declararse en concurso (quiebra). En el caso de una empresa, tras la liquidación, desaparecería, mientras que, en este caso, al tratarse de una persona física, desaparecerían las deudas, o se reducirían.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad se divide en dos partes:

– La primera se llama Acuerdo Extrajudicial de pagos y hace referencia al intento de llegar a un acuerdo con los acreedores.

– La segunda es la vía judicial, y surge en los casos en los que la vía extrajudicial no ha sido exitosa, que es cuando se pasa a la fase concurso. En este caso, los pasos a seguir son los siguiente:

1. Iniciar el expediente: se descarga y completa un formulario de solicitud extrajudicial de pagos, aportando la documentación necesaria. Algunos datos son la lista de acreedores, los ingresos y gastos mensuales previstos, los bienes y derechos, etc.

2. El notario correspondiente debe nombrar un mediador concursal en lista oficial (que, en caso de derivar a vía judicial, actuará como administración concursal) para que compruebe los datos y mande la propuesta de acuerdo extrajudicial para que la envíe a los acreedores.

3. El mediador convoca a los acreedores en una reunión con el deudor (suele tardar unos dos meses tras aceptar su expediente).

4. Reunión con los acreedores: a la que acuden el deudor, los acreedores y el mediador concursal. En ella pueden ocurrir dos cosas:

Hay acuerdo: el notario lo eleva a escritura pública y el deudor debe cumplir el plan de pagos, cerrándose el expediente y publicándolo en el Registro Público Concursal.

No hay acuerdo: se cierra el expediente y se solicita un concurso de acreedores, donde el juez tomará las decisiones pertinentes.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario que, en primer lugar, el deudor haya intentado llegar a un acuerdo de negociación por la vía extrajudicial.

Si no se llegara a un acuerdo, en el concurso voluntario de acreedores el juez exigirá dos requisitos antes de decidir si se le exonera de sus deudas. Estos requisitos son:

1. Demostrar que no puede afrontar las deudas por carecer de dinero y activos para ello, así como haber pagado lo máximo posible a los deudores y liquidado el patrimonio en el concurso.

2. Que haya habido buena fe. Para ello se consideran aspectos como:

o Que previamente se haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

o Que en el concurso de acreedores no se le haya considerado culpable, esto es, que su insolvencia no se haya provocado intencionadamente.

o Que no se haya beneficiado de esta ley en los diez años anteriores.

o Que no haya rechazado una oferta de trabajo “acorde a su capacidad” en los cuatro años previos a la solicitud del concurso.

o Que no se le haya condenado por delitos económicos, del patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

o Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal durante cinco años.

o Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros.

¿Pueden incluirse todas las deudas?

En un primer momento, la Ley de Segunda Oportunidad dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público, contraídos con la administración, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio.

Por ello, los créditos adeudados a la Administración Tributaria (AEAT) o a la Seguridad Social no podían acogerse a esta ley.

Si bien, este año hemos tenido novedades al respecto, y una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, indica que los juzgados de lo mercantil pueden actuar sobre las deudas que se han contraído con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

Para cualquier aclaración, llámanos y te informamos.

¡¡¡Feliz Semana!!!

Novedades del 2019

Lo primero, FELIZ 2019 para todos, y aprovechamos el principio de año para comentaros las novedades del 2019 sobre cotización que han salido, principalmente, del Real-Decreto de 28 de Diciembre.

Empezamos con una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más, el mayor incremento esta renta mínima.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros.

En Autónomos hay una serie de cambios que también aumentan la cotización y el importe de las cuotas que tienen que pagar mensualmente, ya que la cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aumentan un 1,25% para 2019 a 944,40 euros mensuales y un aumento del tipo de cotización al 30%.  

A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.

La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales, pero no incluye cese de actividad ni formación.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Para los que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Costes empresariales

El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Han decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. Por lo que, pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos

El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para ello ha creado una nueva infracción “muy grave” con su corespondiente sanción que conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa.

Seguro que el 2019 será un gran año.

Para cualquier duda, consúltanos.

FELIZ SEMANA.

Deducciones y Bonificaciones de Maternidad

A raíz de la nueva deducción de maternidad para el IRPF, vamos a hacer un repaso a las deducciones y Bonificaciones de Maternidad.

La deducción habitual por Maternidad es de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

    1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

    1. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

 

Además de esta deducción ya conocida, Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. (Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018

Además en el caso de los Autónomos, se obtendrían las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. 

  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (TARIFA PLANA PARA MUJERES AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD). Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General.

En caso de contratación de personal para la sustitución de la madre en el tiempo de maternidad se obtienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Para ampliar información, llámanos y te asesoramos.

 

Feliz Semana.

Presupuestos Generales 2018

Buenos días, ya se han aprobado los Presupuestos Generales para el año 2018, y desde VS os ofrecemos un breve resumen de los puntos más importantes:

 

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,

Las bases y tipos de cotización se modificaran a partir 1 de agosto de 2018 y serán los siguientes:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social será de 3.803,70 euros mensuales.
  • El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Para el 2018 el salario mínimo es de 735,9 euros/mes.

 

Los tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios serán:

  1. A) Durante los periodos de actividad:
  • Para contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11 el 23,35 por ciento (En 2017 era el 22,90 %), siendo el 18,65 por ciento a cargo de la empresa (En 2017 era el 18,20 %) y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • En la cotización por contingencias profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  1. B) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización continúa siendo del 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

 

Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018:

Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 por ciento (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55 por ciento a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %).

 

La cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

  • Base máxima: 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales).
  • Base mínima: 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

También hay modificaciones respecto a las bases máximas que se podían elegir cuando el autónomo tiene 47 años o más.

Para la Pluriactividad, sube el límite de cotizaciones a la cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, y entonces ya tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso de la cotización.

Pensiones Públicas

El límite máximo de pensiones públicas pasa a ser de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). De modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros).

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2017 un incremento general del 0,25%.

Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad:

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 por y este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

 Incremento adicional de las pensiones:

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la  LPGE.

Ampliación permiso de Paternidad:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

 

 Ampliación de la Tarifa plana de Autónomo:

En los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones que amplían la tarifa plana de las cuotas de Seguridad Social, durante otros 12 meses más, hasta el máximo de 24 meses.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes. 3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción.

IVA del cine.

Estos presupuestos además incluyen la rebaja del IVA del cine del 21% al 10%.  Otros productos culturales como los CD o los libros electrónicos seguirán soportando un IVA del 21%.

 

Rebaja del IRPF.

Los Presupuestos llevan incluida una rebaja en algunos aspectos del Impuesto sobre la Renta. Entre otras cosas, se subió el umbral de tributación de 12.000 a 14.000 euros y se mejoró la reducción de rendimientos del trabajo para los salarios que van de 14.000 a 18.000 euros. Además, las cuentas para 2018 establecen una deducción de 1.200 euros por cónyuge discapacitado y una ampliación en 600 euros de la deducción por familia numerosa en cada hijo.

Para ampliar la información os adjuntamos el enlace del BOE con la publicación completa.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

¡¡Feliz semana!!

Ley de Autónomos 2018. Multas por no darse de alta correctamente.

En estos días hemos visto en prensa varias publicaciones con respecto a las normas de la Ley de Autónomos, esta Ley contemplaba nuevos supuestos como las bonificaciones en la cuota de autónomos (tarifa plana), deducciones fiscales como los suministros domésticos o los gastos de manutención, los recargos por retrasos en el pago, medidas de conciliación o las devoluciones por exceso de cotización.

 

Otra de las novedades es la forma en que la Seguridad Social se va a relacionar con los autónomos, ya que a partir de ahora las comunicaciones se harán a través del Sistema Red, y las notificaciones se van a recibir de forma telemática. Por lo que es importante estar asociado a un Autorizado Red como VS o que tener informados los datos de contacto para que la Seguridad Social pueda avisarnos de que hay alguna notificación.

 

Pero los cambios más relevantes se han producido en el sistema de cotización:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

 

Pero además tenemos que tener en cuenta un cambio importante relacionado con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma específica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.

Es un sistema parecido al del Régimen General, en el que las altas se deben comunicar de forma previa al inicio del trabajador en la empresa. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

 

Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:

  • Alta como autónomo en Seguridad Social. Siempre antes de comenzar la actividad. Además así se podrá acoger, en caso de cumplir los requisitos, a la tarifa plana.
  • Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.

Para cualquier duda o si quieres que realicemos los trámites de alta por ti correctamente, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.

¡¡¡Buena Semana!!!