La plusvalía Municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta. También en referencia al aumento del valor del suelo a causa de acciones urbanísticas como obras públicas.
La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario. En el caso de herencias el plazo se amplía a seis meses a partir del día del fallecimiento.
Durante la burbuja inmobiliaria, este impuesto no tuvo mayor problema. Es a raíz de la crisis, no se entendía porque había que pagarlo, cuando en su mayor parte, lo que había una minoración del valor.
Este impuesto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aun así los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de un impuesto. Sin embargo, en febrero de 2018, el TSJ de Navarra ha dictado una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión.
La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que no puede ser recurrida, porque ha sido dictada resolviendo un recurso de casación.
Los cinco magistrados de la Sala concluyeron que el cobro de este impuesto con la anterior legislación no solo fue nulo cuando la compraventa del inmueble se hizo a pérdidas, como muchos interpretaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en todos los supuestos, también cuando se hizo con ganancias.
El motivo, según dicen los magistrados, es que si los artículos de la ley foral fueron declarados nulos por el Constitucional, quedan expulsados de la legislación.
Por lo que mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto, ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, ni exigir el impuesto.
La repercusión de esta sentencia afecta en principio a todos aquellos que recurrieron el cobro de este impuesto y todavía no tienen sentencia, y también a todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre del año pasado. Los afectados, tras la resolución del TSJN, ya no tendrán que demostrar en el pleito que la transacción se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto por parte del ayuntamiento.
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