Plusvalia Municipal, anulada por el Tribunal de Navarra

La plusvalía Municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta. También en referencia al aumento del valor del suelo a causa de acciones urbanísticas como obras públicas.

La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario. En el caso de herencias el plazo se amplía a seis meses a partir del día del fallecimiento.

Durante la burbuja inmobiliaria, este impuesto no tuvo mayor problema. Es a raíz de la crisis, no se entendía porque había que pagarlo, cuando en su mayor parte, lo que había una minoración del valor.

Este impuesto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aun así los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de un impuesto. Sin embargo, en febrero de 2018, el TSJ de Navarra ha dictado una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión.

La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que no puede ser recurrida, porque ha sido dictada resolviendo un recurso de casación.

Los cinco magistrados de la Sala concluyeron que el cobro de este impuesto con la anterior legislación no solo fue nulo cuando la compraventa del inmueble se hizo a pérdidas, como muchos interpretaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en todos los supuestos, también cuando se hizo con ganancias.

El motivo, según dicen los magistrados, es que si los artículos de la ley foral fueron declarados nulos por el Constitucional, quedan expulsados de la legislación.

Por lo que mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto, ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, ni exigir el impuesto.

La repercusión de esta sentencia afecta en principio a todos aquellos que recurrieron el cobro de este impuesto y todavía no tienen sentencia, y también a todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre del año pasado. Los afectados, tras la resolución del TSJN, ya no tendrán que demostrar en el pleito que la transacción se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto por parte del ayuntamiento.

Para cualquier duda o gestión, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te ayudamos a solucionarla.

 

Feliz Viernes y Buena Semana!!!

LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL

Impuestos

En unos días comienza el plazo para la presentación de la liquidación trimestral de todos los impuestos, pero concrétamente las correspondientes al tercer trimestre del 2.016.

Este tercer trimestre engloban tanto las facturas emitidas como recibidas comprendidas entre el 1 de Julio al 30 de septiembre del 2.016.

Es hora de recabar toda la información que nos falte, pidiendo a nuestro proveedores las facturas que nos falten y así poder rellenar nuestra liquidación correctamente, así evitamos tener que hacer ninguna complementaria, que ya sabemos todos lo que esto implica, (sanciones, intereses de demora…) hoy por hoy, a ninguno nos interesa soltar dinerito.

Otra cosa importante a comprobar, antes de calcular nuestro impuesto, es que tengamos nuestras facturas emitidas correctamente, y que no existan saltos entre unas facturas emitidas y otras.

En este punto quiero hacer  incapié, muchos clientes nos llaman preguntando si tiene que declarar una factura emitida que no ha cobrado y por tanto no tiene el dinero del IVA para poder ingresarlo, en este caso la ley es muy clara y nos dice, que con independencia de que una factura se haya cobrado o no, tenemos que ingresar el IVA de dicha factura en la Agencia Tributaria, esa es nuestra obligación. En el caso de que esa factura no se cobrará nunca, existen diferentes métodos para solicitar a la Administración que nos devuelva dicho IVA ingresado. Esto lo trataremos más adelante por si a alguno os interesa.

Una vez tengamos claro que está todo correctamente y tenemos todas nuestras facturas lo siguiente será calcular nuestra liquidación, teniendo en cuenta si tenemos cantidades a compensar, importante para descontárnoslo, y una vez calculada sólo nos queda generar la liquidación y presentarla ante la Agencia tributaria.

Ya sabéis que los tipos de declaraciones que salen pueden ser a compensar, a ingresar o cuota cero.

 

En el caso de a ingresar tendréis que ver las diferentes opciones que nos da la Administración para pagarlo, bien domiciliando la cantidad a pagar, solicitar NRC, incluso aplazarlo, si nos falta dinerito para ello.

Y siempre, siempre que tengáis dudas, ya sabéis donde podéis acudir, estaremos encantados de gestionaros y ayudaros con todos vuestros impuestos, así os evitáis el engorro que supone hacerlo.

Esperamos haberos podido ayudar un poquito más al respecto..

CAMPAÑA DE RENTA

En los próximos días comenzará la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2.013, estás preparado para ello?

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre este impuesto.

Directamente nos encargaremos de presentarlo ante la administradción, evitandoles cualquier tipo de despalzamiento.