NUEVA NORMA SOBRE CLÁUSULAS SUELO

NUEVA NORMA SOBRE CLÁUSULAS SUELO

Esta norma establece cómo actuar en el IRPF cuando el banco devuelva intereses por la anulación de la cláusula suelo.

Recientemente se ha aprobado una norma que regula la devolución de los intereses de los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo y aclara algunas dudas de cómo tributar por ello.

Tendremos que diferenciar entre el uso particular y el uso para una actividad o alquiler:

A continuación os lo detallamos:

USO PARTICULAR:

Lo que debemos tener claro es que NO ES UN INGRESO.

Si ha utilizado el inmueble para uso particular como vivienda habitual o segunda vivienda, NO deberá declarar en su IRPF las cantidades que recupere.

No sólo afecta a los intereses devueltos sino también a los intereses de demora adicionales que el banco deba satisfacer sobre la cantidad a devolver.

Hasta este momento hacienda opinaba que estos intereses de demora debían de tributar.

Si destinó el préstamo a adquirir su vivienda habitual y disfrutó de alguna deducción, es posible que deba devolver una parte.

Esta regularización debe efectuarse en el IRPF del año en que acuerde con el banco la devolución de los intereses, o en el año en el cual se marque sentencia.

  • Deberá regularizar las deducciones de ejercicios no prescritos.
  • En el caso de acordar con el banco que los intereses a devolver se destinen directamente a reducir la cuota del préstamo hipotecario, en lugar de cobrar el dinero en efectivo, no deberá regularizar las deducciones de años anteriores.

USO PARA UNA ACTIVIDAD O ALQUILER:

En este caso si su inmueble esta destinado a una actividad o alquiler y se dedujo los intereses como gasto, cuando los recuperere, SI deberá declarar el INGRESO.

Para ello deberá presentar complementarias de los ejercicios no prescritos y declarar un menor gasto.

En este caso hacienda no le girará ni recargos ni intereses de demora.

Deberá presentar complementarias entre la fecha del acuerdo de devolución de los intereses o sentencia, y el fin del siguiente plazo de presentación del IRPF.

 

RECLAMAR CLÁUSULA SUELO

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RECLAMAR CLÁUSULA SUELO Y GASTOS NOTARIALES

Desde V.S. queremos ayudarte para que conozcas si tienes o no Cláusula suelo y gastos notariales y en ese caso saber si te interesa o no reclamarlos.

Somos conscientes que todo esto puede volvernos locos cuando no entendemos del tema, y sobre todo cuando todos los días estamos escuchando cosas nuevas al respecto, pero no te preocupes, para eso estamos nosotros aquí, para intentar aclararte todas estas dudas.

Desde nuestra experiencia queremos asesorarte lo mejor posible, para que puedas tomar la mejor decisión sobre este asunto, aquella que menos te perjudique y más te intereses.

Este estudio que te realizaremos en primera instancia será GRATUITO, entendemos que sin tener conocimiento de cifras uno no puede decidir si reclamar le interesará o le hará perder dinero, también es necesario saber si estoy en plazo para presentar la reclamación o por el contrario está prescrito, por todo ello esta primera consulta será gratuita.

Lo primero que necesitaremos es documentación para poder estudiar todo el tema correctamente. ¿Que documentación necesitamos? A continuación te la detallamos:

  • Escritura del préstamo hipotecario
  • Escritura de compra-venta del inmueble
  • Facturas de gastos hipotecarios
  • Últimos recibos hipotecarios

Una vez recibida toda la documentación y realizado el estudio, nos pondremos en contacto contigo para concertar una cita y aclarar todas las dudas al respecto.

En esta reunión se dará las distintas opciones y los distintos pasos a seguir a partir de ese momento.

Una vez decidido si seguir o no adelante con el caso, se le pasará presupuesto al respecto para que el cliente decida si quiere o no seguir en ello.

 

NOVEDADES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO

NOVEDADES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO

 

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

Esta disposición tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas.

La disposición establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusula de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Con todo esto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni lo intereses indemnizatorios reconocidos, por la aplicación de la cláusula suelo de interés.

Independientemente de esto se establece unos supuestos de regularización, en los casos que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o como deducción de gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

Ambos supuestos son:

  1. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento a deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, se deberán de incluir los importes deducidos en la declaración del IPRF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, pero sin incluir los intereses de demora.

Se trataría exactamente igual que en los supuestos de pérdida del derecho de deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No se aplicará esta regularización respecto de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo, en este caso no habrá que regularizar las deducciones practicadas.

Esta reducción del principal del préstamo tampoco generá derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual

2. En el caso de que el contribuyentes hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora                               percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias             de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

¿Cuáles son los ejercicios a los que afectan esta regularizaciones?

Sólo sera de aplicación a los ejercicios respectos de los cuales no hubiera prescrito el derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria, es decir, ahora mismo sería desde los años 2012,2013,2014 y 2015.