Nuevo sistema de cotización de Autónomos

Nuevo sistema de cotización de Autónomos

Os presentamos un resumen con los cambios en el sistema de cotización del Régimen de Autónomos que entrará en vigor el próximo 01 de Enero de 2023.

El nuevo sistema de cotización de autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas , que establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que decidir en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.

Las cuotas estarán entre una mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.

Se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de su previsión, al alza o a la baja, de la previsión anual de facturación. Un trámite que se podrá realizar a través de la herramienta de ImportaSS, durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Rendimientos netos del autónomo

“Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe, calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Regularización de la información presentada

La presentación de la declaración de la RENTA será obligatoria para todos los autónomos porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:

  • Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. En cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
  • Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían. Los trabajadores por cuenta propia deberán pagar a la Seguridad Social.

Los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.

Nueva tarifa plana de 80 euros

Con el nuevo sistema de cotización de autónomos, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia.

Los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.

Cese de actividad

Se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. En el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

Esperamos que la información sea de su interés.

Bases Cotización Autónomos y Jubilación

Esta semana seguimos con los Autónomos, pero nos centramos en las Bases de Cotización de cara a la Jubilación. Ya que la mayoría de los Autónomos, cuando se dan de alta no tienen en cuenta los problemas que se pueden encontrar a la hora de la jubilación por las bases. Si se ha cotizado por bases mínimas durante toda la carrera, la pensión de jubilación será muy baja, en comparación con la de un asalariado, cuyas aportaciones han sido mayores a lo largo de los años.

Por eso, se suele recomendar a los Autónomos aumentar su Base de Cotización según se van acercando a la edad e Jubilación, pero en estos casos hay que tener en cuenta varios factores:

  1. Que a partir de los 47-48 años, la Seguridad Social empieza a limitar las Bases de Cotización de los Autónomos, por lo que si no se ha cambiado antes no se podría optar  a la base máxima de cotización de 4.070€, por ejemplo.
  2. Sin embargo, también se pueden dar casos de un exceso de cotización. Un autónomo que, durante años, haya cotizado por bases máximas, puede que al final este topado por el importe de la pensión máxima y haya estado tirando el dinero ya que aunque cotice por más, su pensión no subirá.

La prestación por jubilación se calcula en base a los últimos años cotizados. La cifra actualmente esta en 22 e ira aumentando hasta los 25 años en 2025.

Los limites para las bases que ha marcado la Seguidad Social para el 2019 son las siguientes:

Trabajadores que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años.

  • Con base de cotización igual o superior a 2.052 euros a diciembre 2018, o que causen alta en este régimen con posterioridad a la citada fecha la base de cotización estará comprendida entre 944,40 euros y 4.070,10 euros. 
  • Con base de cotización inferior a 2.052 euros salvo que opten por una superior antes del 30 de junio de 2019, elegirán entre una base mínima de 944,40 euros y una base máxima de 2.077,80 euros. 

Trabajadores que a 1 de enero de 2019 tengan 48 años o más .

La base de cotización mínima está comprendida entre 1.018 y 2.077 euros, salvo excepciones

Trabajadores que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 ó más años en cualquier régimen de S.S.

  • Si la última base de cotización es igual o inferior 2.052 euros, el autónomo podrá elegir una base comprendida entre 944,35 y 2.077 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 2.052 euros, el  autónomo podrá cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de la última base de cotización de incrementado en un 7%.

Por esto, en cada caso habría que hacer un estudio detallado de la vida laboral del Autónomo para determinar cual seria la base de cotización adecuada, intentando obtener el máximo ahorro posible en las cotizaciones pero manteniendo el máximo de aumento de la pensión.

Además hay que tener en cuenta, por ejemplo, el ahorro que se podría producir en la Renta, en caso de invertir el posible exceso de cotización, en un plan de pensiones, ahora que se acerca el fin de año.

¡Para cualquier duda, llamanos y te informamos!

¡¡¡Feliz Semana!!!

Novedades del 2019

Lo primero, FELIZ 2019 para todos, y aprovechamos el principio de año para comentaros las novedades del 2019 sobre cotización que han salido, principalmente, del Real-Decreto de 28 de Diciembre.

Empezamos con una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más, el mayor incremento esta renta mínima.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros.

En Autónomos hay una serie de cambios que también aumentan la cotización y el importe de las cuotas que tienen que pagar mensualmente, ya que la cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aumentan un 1,25% para 2019 a 944,40 euros mensuales y un aumento del tipo de cotización al 30%.  

A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.

La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales, pero no incluye cese de actividad ni formación.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Para los que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Costes empresariales

El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Han decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. Por lo que, pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos

El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para ello ha creado una nueva infracción “muy grave” con su corespondiente sanción que conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa.

Seguro que el 2019 será un gran año.

Para cualquier duda, consúltanos.

FELIZ SEMANA.

Vida Laboral de Empresas

Nueva campaña Vida Laboral de Empresas

En los próximos días todas las empresas van a ir recibiendo en su domicilio un nuevo documento de la Seguridad Social, que dentro de la campaña de envíos de Vida Laboral de los trabajadores, va a remitir también la “Vida Laboral” de las empresas.

La Tesorería General, se dirige a las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 para ofrecerles información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Este informe se envía por correo al domicilio del Código de Cuenta de Cotización Principal, e incluye la información de todos los Códigos de Cuenta de Cotización vinculados al mismo.

El informe consta de:

  1. Datos identificativos: Nombre, Nif, etc..
  2. Datos sobre cotización. Son datos de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017.
    • Incluye liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias.
    • Cuotas calculadas por la TGSS: distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador.
    • Bases de cotización: importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias declaradas por la empresa.
    • Deducciones y compensaciones: aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua-.
    • Conceptos retributivos abonados: conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquellos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos.
    • Cuotas ingresadas: importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en plazo en el año 2017, siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador.
    • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social: situación de la empresa en relación con la deuda a la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total de la deuda del empresario.
    • Aplazamiento de cuotas: si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.
  3. Otros datos del CCC Principal. Se identifica el autorizado RED que gestiona en la actualidad el Código de Cuenta de Cotización Principal, el convenio o convenios colectivos aplicables, la Mutua o Mutuas Colaboradoras con las que mantiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  4. Información gráfica
    • “Evolución de su cotización a la Seguridad Social”: referido a los meses de presentación de la liquidación, de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de las liquidaciones ordinarias y complementarias presentadas por la empresa en plazo reglamentario de ingreso. Se diferencia la aportación a cargo de la empresa y a cargo de los trabajadores.
    • “Evolución número trabajadores al final de cada mes en alta”
    • Número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo” representa el número de trabajadores en función de su modalidad contractual
    • “Volumen de trabajo según modalidad del contrato de trabajo (días)”:
    • “Evolución de jornadas reales”: para trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena (régimen 0163) cuya modalidad de cotización seleccionada sea por bases diarias.

Para cualquier duda o una vez que si una vez recibida la Vida Laboral quieres que revisemos la información, llámanos y te lo aclaramos.

Feliz Semana.