Protocolo de prevención frente al Acoso Sexual.

Una de las obligaciones de las empresas que están pasando más desapercibidas, es la obligatoriedad de realizar un Protocolo de actuación frente a acoso.   La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para TODAS las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

¿Cuál es el objetivo del protocolo de acoso laboral?

El objetivo fundamental es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

Sanciones

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave. La sanción administrativa prevista en el art. 40.1.c) de la LISOS para el caso de incumplimientos considerados muy graves en materia de relaciones laborales esta cuantifica en su grado MÍNIMO entre 6.251 a 187.515 euros en su grado máximo.

Sí a resultas de la falta del protocolo, o de la inaplicación del mismo, se cometiera una infracción en materia de prevención de riesgos laborales se aplicarían las sanciones previstas en el art. 40 2 c) de la LISOS y, en este caso las sanciones oscilarían entre 40.986 euros en su grado mínimo hasta los 819.780 euros en su grado máximo.

La Elaboración del Protocolo debe incluir como mínimo los siguientes puntos:

  • Declaración de intenciones, es decir, los motivos que llevan a la creación del Protocolo
  • Presentación del Protocolo y ámbito de aplicación (que en este caso será toda la empresa)
  • Principios y garantías, es decir, cómo se va a actuar para prevenir el acoso sexual en la empresa y cómo se controlarán los procesos para hacerlo
  • Medidas preventivas para evitar situaciones de acoso.
  • Proceso y vías de actuación ante situaciones o casos de acoso sexual o por razón de sexo
  • Seguimiento y evaluación de las medidas
  • Información a la plantilla
  • Modelo de denuncia interna
  • Designar un Comité asesor o comité de prevención del acoso
  • Debe contar con representantes legales de los trabajadores y con la representación de la empresa (RRHH, PRL, directivos y asesores)
  • Se regirá por un reglamento interno, aprobado por el propio comité en su primera reunión, y podrá centralizar las siguientes Competencias y responsabilidades:
  • Recibir las denuncias, quejas, sugerencias o consultas relacionadas con situaciones de acoso
  • Investigar las denuncias de acoso que se reciban
  • Vigilar que se mantiene y cumple con la confidencialidad del caso y de las personas implicadas
  • Redactar un informe con la propuesta de medidas a adoptar.
  • Llevar un seguimiento de las denuncias presentadas y de las acciones correctivas que se hayan llevado a cabo
  • Apoyo a la víctima si decide emprender acciones legales
  • Desarrollar un plan de formación

Publicación y divulgación del Protocolo (recomendaciones):

  1. En la intranet de la empresa
  2. Mecanismo de firma inmediata del Protocolo para las nuevas incorporaciones
  3. A firmar por todas las empresas proveedoras que presten servicios a la entidad
  4. Hacer extensiva la firma de dicho Protocolo a los empleados y empleadas de las empresas proveedoras de servicios
  5. Publicar el Protocolo en una categoría específica de la web corporativa, a fin de hacerlo público a todo el mundo y fomentar una imagen de transparencia, responsabilidad ética y defensa de la igualdad en la empresa

Últimamente hemos detectado que muchas empresas de formación, están comentando que es obligatorio realizar una formación bonificada con este motivo, indicaros que es obligatorio implementar dicho protocolo, no es obligatorio realizar la formación. En caso de estar interesado en la prestación de dicho servicio, no dudes en contactar con nosotros y te informaremos al respecto

ADAPTACIÓN DE JORNADA LABORAL

En el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incluyo una nueva medida, la Adaptación de Jornada Laboral, que aunque ha pasado un poco desapercibida, se empieza a aplicar y a producir sentencias relacionadas.

Este texto modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que cualquier empleado tenga derecho a la adaptación de jornada laboral y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin tener que de reducir sus horas de trabajo ni salario. Sin necesidad de que haya hijos menores o que el empleado haga una reducción de jornada por guarda legal.

Lo más importante es que prima el derecho de la adaptación de jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta,  para poder conciliar su vida familiar y profesional, sin que su sueldo se vea reducido.

Cualquiera que lo necesite lo podría solicitar, ya no solo para conciliar vida familiar, sino simplemente por la vida personal. No existen restricciones como tal. Eso sí, las adaptaciones de jornada que pida el trabajador deberán en todo caso «ser razonables y proporcionadas» respecto con sus necesidades y con las de la empresa. 

El trabajador o trabajadora podrá además pedir todas las adaptaciones que precise, sin límites. Pero con todas y cada una de ellas tendrá que justificar la adaptación que solicita a la empresa.

Además, no hay límite de tiempo para disfrutar de esta flexibilidad, excepto en los casos que se basen en el cuidado de hijos menores: solo se podrá efectuar hasta que los niños cumplan 12 años. Además se podrá pedir el cambio de nuevo a su jornada anterior, cuando las circunstancias así lo permitan.

A falta de negociación colectiva, el empleado puede solicitarlo por escrito. Desde su presentación, la norma establece 30 días máximo para negociar. Cuando termine este plazo, el empleador deberá aceptar la petición del trabajador, plantear una alternativa o denegar la solicitud. Si la empresa rechaza la petición del trabajador tendrá que justificarlo debidamente, con «razones objetivas», si el empleado no está de acuerdo podrá recurrir ante un juez.

¡¡¡FELIZ SEMANA!!!

Código LEI

¿Qué es el LEI?

el Código LEI es el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para que las personas jurídicas puedan realizar transacciones financieras y así poder identificar a las partes contratantes. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros. Por lo tanto, siempre que una empresa quiera hacer movimientos de acciones, fondos de inversión o productos similares, debe tener un Código LEI.

El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442. Consta de 20 caracteres alfanuméricos y sigue el siguiente patrón:

Prefijo – Dígitos Reservados – Código alfanumérico aleatorio – Dígitos de control

¿Cuál es el tiempo de validez del código LEI?

Este código es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.

Será obligación de la entidad solicitar la renovación del LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambiará a CADUCADO si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

Se enviaran con suficiente antelación varias notificaciones a la persona de contacto informándole de la necesidad de renovación.

Si estas pensando hacer operaciones financieras a través de tu empresa, llámanos y te lo gestionamos.

FELIZ SEMANA

Vida Laboral de Empresas

Nueva campaña Vida Laboral de Empresas

En los próximos días todas las empresas van a ir recibiendo en su domicilio un nuevo documento de la Seguridad Social, que dentro de la campaña de envíos de Vida Laboral de los trabajadores, va a remitir también la “Vida Laboral” de las empresas.

La Tesorería General, se dirige a las empresas en alta que hayan realizado todas sus liquidaciones de cuotas a través del Sistema de Liquidación Directa durante el año 2017 para ofrecerles información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social.

Este informe se envía por correo al domicilio del Código de Cuenta de Cotización Principal, e incluye la información de todos los Códigos de Cuenta de Cotización vinculados al mismo.

El informe consta de:

  1. Datos identificativos: Nombre, Nif, etc..
  2. Datos sobre cotización. Son datos de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017.
    • Incluye liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias.
    • Cuotas calculadas por la TGSS: distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador.
    • Bases de cotización: importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias declaradas por la empresa.
    • Deducciones y compensaciones: aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores –formación continua-.
    • Conceptos retributivos abonados: conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquellos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos.
    • Cuotas ingresadas: importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en plazo en el año 2017, siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador.
    • Situación sobre el ingreso de cuotas de la Seguridad Social: situación de la empresa en relación con la deuda a la Seguridad Social a último día del mes anterior a la fecha indicada en este apartado. En caso de presentar deuda se detalla el importe total de la deuda del empresario.
    • Aplazamiento de cuotas: si la empresa mantiene deuda aplazada a último día de 2017, se informa del importe pendiente de amortización al final del ejercicio.
  3. Otros datos del CCC Principal. Se identifica el autorizado RED que gestiona en la actualidad el Código de Cuenta de Cotización Principal, el convenio o convenios colectivos aplicables, la Mutua o Mutuas Colaboradoras con las que mantiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales y, en su caso, la opción sobre la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  4. Información gráfica
    • “Evolución de su cotización a la Seguridad Social”: referido a los meses de presentación de la liquidación, de las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de las liquidaciones ordinarias y complementarias presentadas por la empresa en plazo reglamentario de ingreso. Se diferencia la aportación a cargo de la empresa y a cargo de los trabajadores.
    • “Evolución número trabajadores al final de cada mes en alta”
    • Número de trabajadores por cada modalidad del contrato de trabajo” representa el número de trabajadores en función de su modalidad contractual
    • “Volumen de trabajo según modalidad del contrato de trabajo (días)”:
    • “Evolución de jornadas reales”: para trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario para trabajadores por cuenta ajena (régimen 0163) cuya modalidad de cotización seleccionada sea por bases diarias.

Para cualquier duda o una vez que si una vez recibida la Vida Laboral quieres que revisemos la información, llámanos y te lo aclaramos.

Feliz Semana.