Solemos confundir fácilmente entre actividad exenta o no sujeta a IVA.
Deberíamos aprender a diferenciar ambos supuestos, aunque en ambos casos no deba pagarse el impuesto, los motivos por los cuales no se deben pagar son muy diferentes.
Un producto o servicio no está sujeto al impuesto, cuando éste no se pueda aplicar a la operación que se realiza.
Un ejemplo es el alquiler de una vivienda entre particular y cliente, no está sujeta a IVA ya que este tributo se da cuando intervine un profesional o empresario ofertando su producto o servicio.
A CONTINUACIÓN OS DETALLAMOS LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA:
- Servicios de correos y postales: Dentro de este grupo tendremos que tener en cuenta que sólo estará exento el postal genérico y no la mensajería personalizada.
- Servicios educativos, de enseñanza y formación.
- Servicios Sanitarios: Dentro de este grupo no estará exentos los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura, por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.
- Servicios artísticos: En este punto queremos aclarar que engloba a los escritores, artistas plásticos, dibujantes, literato. También engloba las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico y dejando fuera los trabajos periodísticos por medios online.
- Servicios inmobiliarios.
- Seguros y mediación financiera.
- Servicios de notariado público: Aquí entrarían en la exención los servicios realizados por notarios públicos.
Para finalizar sólo un último detalle a la hora de hacer la factura exenta de IVA, se tendrá que especificar, en algún punto de la factura una reseña de exención del impuesto en virtud del artículo 20 de la Ley de IVA.