Indemnizaciones por Despido, Hacienda comenzará a revisarlas.

Según las últimas resoluciones tanto de la Audiencia Nacional como del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Hacienda podrá reclamar la tributación de todas las indemnizaciones por despido de hasta 180.000 euros que se hayan efectuado durante los últimos 4 años.

La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece , según el artículo 7, que estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

Pero, a partir de ahora, la AEAT podría hacer tributar las indemnizaciones por despido basándose en ciertos indicios como pueden ser la edad, la antigüedad, etc. Hasta el momento, para tener derecho a la exención el único requisito fundamental era el previo cumplimiento del procedimiento de conciliación laboral (SMAC).

No obstante, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, este no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. A pesar de que la conciliación es un proceso obligatorio para poder aplicar la exención, no lo consideran impedimento para demostrar que el despido ha sido consensuado.

La Audiencia considera que hay algunos indicios en los que se pueden basar las liquidaciones de los trabajadores como suficientes para considerar que se produjo un pacto entre trabajador y empresa, por lo que la Inspección puede determinar que la indemnización dejaría de estar exenta, como por ejemplo:

– La existencia de un acta donde la empresa recoja la necesidad de reducir gastos.

– La edad de los trabajadores en el momento de la extinción.

– La cuantía de las indemnizaciones.

– La ausencia de elementos de litigiosidad, el reconocimiento de la improcedencia del despido, y la verbalidad del mismo, sin cartas de cese.

– Que los trabajadores afectados terminen los actos de conciliación con avenencia de las partes sin intervención judicial.

Por lo que, a partir de ahora, ha que revisar este tipo de despidos pactados, ya que al más mínimo indicio, la Agenda Tributaria realizará la correspondiente inspeccion para determinar asi si la indemnimzacion quedará exenta o no.

Feliz semana

I.R.P.F.

Según Hacienda, la indemnización satisfecha a los trabajadores a la finalización de un contrato temporal tributa en el IRPF. No obstante, una reciente sentencia de los tribunales opina lo contrario…

La opinión de Hacienda

Si su empresa despide a un trabajador mediante un despido objetivo o improcedente, la indemnización satisfecha está exenta de IRPF (hasta la cuantía máxima establecida para el despido improcedente). ¡Atención! No obstante, según Hacienda, dicha exención no es aplicable a los importes satisfechos por la finalización de un contrato temporal.
A estos efectos, Hacienda considera que estos importes no compensan ningún daño o perjuicio sufrido por el trabajador , sino que se establecen por la simple finalización del contrato –y por eso no tienen derecho a la exención–.Esto tiene mucha importancia a la hora de preparar el finiquito, ya que si su empresa olvida hacer la retención, Hacienda puede exigirla en el futuro, con independencia de si el trabajador ha declarado o no este ingreso en su IRPF.

Lo que dicen los tribunales

Sentencia. Sin embargo, una reciente sentencia entiende que no existe diferencia entre las cantidades satisfechas por el cese y despido y las pagadas al finalizar un contrato temporal:

·         En ambos casos se produce una ruptura definitiva de la relación laboral, que lleva consigo una indemnización obligatoria en una cuantía predeterminada y establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

·         Además, en ambos casos las cantidades pagadas tienen carácter indemnizatorio . No sólo existe indemnización cuando se produce el resarcimiento de un daño o perjuicio (como ocurre en los despidos), sino también cuando se compensa algo que se ha perdido o se ha visto afectado por la conducta de otro (como ocurre al poner fin a un contrato temporal).

Así pues, dado que tanto en el despido como en la finalización del contrato temporal se produce el cese de una relación laboral, y dado que en ambos casos las cantidades satisfechas tienen el carácter de indemnización, también en ambos casos dichas cuantías deben quedar exentas de IRPF , hasta el importe legal establecido.