Novedades del 2019

Lo primero, FELIZ 2019 para todos, y aprovechamos el principio de año para comentaros las novedades del 2019 sobre cotización que han salido, principalmente, del Real-Decreto de 28 de Diciembre.

Empezamos con una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más, el mayor incremento esta renta mínima.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros.

En Autónomos hay una serie de cambios que también aumentan la cotización y el importe de las cuotas que tienen que pagar mensualmente, ya que la cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aumentan un 1,25% para 2019 a 944,40 euros mensuales y un aumento del tipo de cotización al 30%.  

A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.

La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales, pero no incluye cese de actividad ni formación.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Para los que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Costes empresariales

El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Han decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. Por lo que, pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos

El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para ello ha creado una nueva infracción “muy grave” con su corespondiente sanción que conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa.

Seguro que el 2019 será un gran año.

Para cualquier duda, consúltanos.

FELIZ SEMANA.

FALSOS AUTONOMOS

Esta semana volvemos con el tema de los Autónomos para hablaros de los Falsos Autónomos, otro de los tipos de contratación sobre los que la Inspección de Trabajo está poniendo especial atención.

A raíz de sentencias como la de los trabajadores Deliveroo o la intervención de las Cooperativas Cárnicas que han salido en prensa recientemente, sabemos que la Inspección de Trabajo tiene en su punto de mira este tema y pueden imponer sanciones de entre 3.000€ y 10.000€ por cada trabajador, además de obligar a la empresa a cotizar hasta los 4 años anteriores en función de los honorarios que estuviese cobrando este Autónomo además de un 20% de recargo.

Para empezar vamos a definir que se considera un “Falso Autónomo”:

El Falso Autónomo es una figura que pese a tener relación laboral, que no una mercantil, con la empresa está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya sea porque el trabajador lo decide o por que la empresa le obligue; sin embargo, ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral: la dependencia y la ajenidad en los riesgos.

  • En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
  • El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.

En definitiva, el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, ya que depende de las órdenes del empresario, no asume los riesgos ni los beneficios de su trabajo, depende del empresario para elegir su horario, sus vacaciones, etc…  En muchos casos el empresario le da las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo y suele ser también el empresario el que fija la retribución (que habitualmente es mensual y fija como un salario).

Tiene todas las “obligaciones de un trabajador por cuenta ajena” y además las “obligaciones de un trabajador autónomo” como darse de alta en el RETA y en Hacienda, hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos. El empresario por su parte evita los costes de Seguridad Social.

Por todo esto, la Inspección de Trabajo está intentando proteger a los trabajadores determinando si la relación es mercantil o laboral y en caso de que se demuestre que es laboral, poner en marcha todos sus recursos para solucionarlo, con las sanciones y los costes que esto conlleva.

Así que ante cualquier duda de contratación, antes de tener problemas, llámanos y te informamos.

Buena semana y Feliz Viernes.