FALSOS AUTONOMOS

Esta semana volvemos con el tema de los Autónomos para hablaros de los Falsos Autónomos, otro de los tipos de contratación sobre los que la Inspección de Trabajo está poniendo especial atención.

A raíz de sentencias como la de los trabajadores Deliveroo o la intervención de las Cooperativas Cárnicas que han salido en prensa recientemente, sabemos que la Inspección de Trabajo tiene en su punto de mira este tema y pueden imponer sanciones de entre 3.000€ y 10.000€ por cada trabajador, además de obligar a la empresa a cotizar hasta los 4 años anteriores en función de los honorarios que estuviese cobrando este Autónomo además de un 20% de recargo.

Para empezar vamos a definir que se considera un “Falso Autónomo”:

El Falso Autónomo es una figura que pese a tener relación laboral, que no una mercantil, con la empresa está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya sea porque el trabajador lo decide o por que la empresa le obligue; sin embargo, ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral: la dependencia y la ajenidad en los riesgos.

  • En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
  • El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.

En definitiva, el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, ya que depende de las órdenes del empresario, no asume los riesgos ni los beneficios de su trabajo, depende del empresario para elegir su horario, sus vacaciones, etc…  En muchos casos el empresario le da las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo y suele ser también el empresario el que fija la retribución (que habitualmente es mensual y fija como un salario).

Tiene todas las “obligaciones de un trabajador por cuenta ajena” y además las “obligaciones de un trabajador autónomo” como darse de alta en el RETA y en Hacienda, hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos. El empresario por su parte evita los costes de Seguridad Social.

Por todo esto, la Inspección de Trabajo está intentando proteger a los trabajadores determinando si la relación es mercantil o laboral y en caso de que se demuestre que es laboral, poner en marcha todos sus recursos para solucionarlo, con las sanciones y los costes que esto conlleva.

Así que ante cualquier duda de contratación, antes de tener problemas, llámanos y te informamos.

Buena semana y Feliz Viernes.