Ley Hipotecaria 2019

La semana pasada, tras años de retraso, el Congreso ha aprobado la Ley Hipotecaria (Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), que se prevé que entrará en entrará en vigor antes de este Verano. (entre Marzo y Junio de 2019)

Las medidas contenidas en la nueva ley afectarán a todos aquellos hipotecados que firmen un préstamo tras su publicación en el BOE, ya que la norma no tendrá carácter retroactivo de forma general. Sólo afectará en el caso de Hipotecas firmadas anteriormente si son objeto de novación o de subrogación después de la publicación en el BOE.

Las medidas más importantes son:

  1. El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma. El objetivo es que disponga de tiempo suficiente para leer el contrato con tranquilidad, resolver las dudas que le puedan surgir y dialogar con la entidad si hay alguna discrepancia.
  2. La norma obliga al banco a consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España, y si concede el préstamo le permite ceder los datos del usuario a plataformas privadas de información crediticia. El coste de esta ‘investigación’ deberá asumirlo el banco, para comprobar que no se dan hipotecas a gente sin capacidad de pago.
  3. Con la nueva ley, el titular tendrá que acudir al notario un mínimo de dos veces. La primera será sin la entidad para poder realizar cualquier pregunta que le pueda surgir y rellenar un cuestionario para demostrar que conoce lo que va a firmar.  La segunda visita será con la entidad para la firma del contrato hipotecario.
  4. Otro de los puntos más importante para los clientes, se refiere al cambio en la forma de repartir los gastos. Con la nueva ley, el cliente solo pagará la tasación. El resto de los gastos serán abonados por la banca (gestoría, IAJD, notaría y los gastos del registro). Además, el cliente podrá elegir libremente a los tasadores, que podrán ser personas físicas.
  5.  Además, la ley prohíbe las cláusulas suelo, de esta manera en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.
  6. Respecto a las vinculaciones que los banco obligaban a firmar, la ley establece que no se podrán imponer productos vinculados, aunque sí podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, como se hace en la actualidad. Sólo prevée dos excepciones:
    • Los bancos sí pueden exigir que se contrate un seguro de hogar y/o un seguro de vida o de protección de pagos. Eso sí, el cliente puede suscribirlos con la empresa que quiera sin que la entidad pueda subirle el interés por ello.
    • También pueden vincular la hipoteca a productos que se demuestren que benefician al cliente. Se da al Banco de España la potestad de decidir qué servicios se incluyen dentro de esa categoría.
  7. A la hora de formalizar el préstamo, la mayoría de las entidades cobraban a sus clientes una comisión de apertura del préstamo. La nueva norma no prohíbe el cobro de esta comisión, aunque sí establece que esa tasa se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo u otros similares.
  8.  El cliente también podrá cambiar de banco o mejorar su hipoteca cuando quiera. Con la nueva regulación, el cliente con préstamos anteriores a la ley podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Igual que en el caso de las novaciones, no podrán cobrar comisión por estas novaciones.  Si se produce una subrogación de acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco tiene que pagarle una compensación al antiguo, que es la parte proporcional a los gastos de constitución que se abonarían por el importe pendiente.
  9. La ley también protegerá más a los hipotecados en caso de embargo, ya que eleva los meses de impago para ejecutar la hipoteca. En concreto, el banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se alcancen los siguientes límites:
    • Durante la primera mitad del plazo: hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.
    • Durante la segunda mitad del plazo: el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.
    • Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, del de la propia hipoteca.
  10. Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo (2% durante los 10 primeros años y 1,5% después), mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).
  11. Los registradores no podrán inscribir cláusulas abusivas, es decir, contrarias a las normas imperativas o declaradas nulas por el Tribunal Supremo y Las cláusulas que incumplan la normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder denunciar su abusividad.
  12. También se especifica que la política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar que no se estudien las solicitudes adecuadamente.
  13. Además, se incluye un abaratamiento del paso del tipo variable al fijo, ya se realice mediante una novación (un pacto con la propia entidad) o una subrogación de acreedor para irse a otro banco. Así, la comisión máxima que se puede cobrar en este caso es del 0,15%, aplicable únicamente si el cambio se produce durante los primeros tres años del plazo del préstamo.
  14. Por último, nos referimos a la regulación de las hipotecas multidivisa, es decir, préstamos concedidos en otras monedas. Los titulares de estos productos tienen el derecho de convertirlas a euros siempre que quieran. Además, los bancos deben informar periódicamente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el aumento del valor de la divisa respecto al euro. Si no se cumplen las exigencias mencionadas, el contrato se considerará nulo. En consecuencia, el titular podrá exigir que la hipoteca se pase a euros desde el principio y se le reste del capital pendiente todo lo que haya pagado de más con la otra moneda.

Para cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos!

FELIZ SEMANA

RECLAMAR CLÁUSULA SUELO

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RECLAMAR CLÁUSULA SUELO Y GASTOS NOTARIALES

Desde V.S. queremos ayudarte para que conozcas si tienes o no Cláusula suelo y gastos notariales y en ese caso saber si te interesa o no reclamarlos.

Somos conscientes que todo esto puede volvernos locos cuando no entendemos del tema, y sobre todo cuando todos los días estamos escuchando cosas nuevas al respecto, pero no te preocupes, para eso estamos nosotros aquí, para intentar aclararte todas estas dudas.

Desde nuestra experiencia queremos asesorarte lo mejor posible, para que puedas tomar la mejor decisión sobre este asunto, aquella que menos te perjudique y más te intereses.

Este estudio que te realizaremos en primera instancia será GRATUITO, entendemos que sin tener conocimiento de cifras uno no puede decidir si reclamar le interesará o le hará perder dinero, también es necesario saber si estoy en plazo para presentar la reclamación o por el contrario está prescrito, por todo ello esta primera consulta será gratuita.

Lo primero que necesitaremos es documentación para poder estudiar todo el tema correctamente. ¿Que documentación necesitamos? A continuación te la detallamos:

  • Escritura del préstamo hipotecario
  • Escritura de compra-venta del inmueble
  • Facturas de gastos hipotecarios
  • Últimos recibos hipotecarios

Una vez recibida toda la documentación y realizado el estudio, nos pondremos en contacto contigo para concertar una cita y aclarar todas las dudas al respecto.

En esta reunión se dará las distintas opciones y los distintos pasos a seguir a partir de ese momento.

Una vez decidido si seguir o no adelante con el caso, se le pasará presupuesto al respecto para que el cliente decida si quiere o no seguir en ello.

 

NOVEDADES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO

NOVEDADES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO

 

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

Esta disposición tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas.

La disposición establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusula de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Con todo esto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni lo intereses indemnizatorios reconocidos, por la aplicación de la cláusula suelo de interés.

Independientemente de esto se establece unos supuestos de regularización, en los casos que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o como deducción de gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

Ambos supuestos son:

  1. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento a deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, se deberán de incluir los importes deducidos en la declaración del IPRF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, pero sin incluir los intereses de demora.

Se trataría exactamente igual que en los supuestos de pérdida del derecho de deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

No se aplicará esta regularización respecto de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo, en este caso no habrá que regularizar las deducciones practicadas.

Esta reducción del principal del préstamo tampoco generá derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual

2. En el caso de que el contribuyentes hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora                               percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias             de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

¿Cuáles son los ejercicios a los que afectan esta regularizaciones?

Sólo sera de aplicación a los ejercicios respectos de los cuales no hubiera prescrito el derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria, es decir, ahora mismo sería desde los años 2012,2013,2014 y 2015.

 

 

DEVOLUCIÓN GASTOS HIPOTECA

Vamos a detallaros un poco cómo solicitar la DEVOLUCIÓN GASTOS HIPOTECA, así intentaremos ayudaros a decidir si os interesa o no solicitarlo.

 

Según la sentencia 5618/2015 del Tribunal Supremo se declara abusiva y nula la cláusula de hipotecas en las que se hace responsable al cliente del pago de todos los gastos de constitución de hipoteca.

La sentencia afirma que no es justo que el consumidor asuma la totalidad de los gastos cuando es el banco quien tiene el interés principal de formalizar el préstamo, y además cuenta ya con la garantía de la propia hipoteca.

Los gastos que los bancos deberán devolver a los clientes son los que el cliente asume en la constitución de la hipoteca: notario, registro, gestoría e impuestos satisfechos por la constitución de la hipoteca.

¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Podrán solicitar la devolución aquellas personas que tengan un préstamos activo con una cláusula abusiva que les obligue a soportar todos los gastos de formalización del préstamo.

En caso de que ya se haya puesto fin a la hipoteca y quiera reclamarse la devolución, el criterio de los tribunales ante este tipo de casos aún no es claro, pero se espera que al menos cuando no hayan transcurrido aún cuatro años desde la finalización del préstamo se pueda recurrir.

¿CUAL SERA EL IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN?

El importe de la devolución dependerá del gastos que hayamos soportado en la formalización de hipoteca (gastos de notaría, de impuesto, etc)

A modo de ejemplo, algunos estudios estiman que en una hipoteca media de 150.000 los gastos pueden ascender a más de 3.000 euros.

¿ CUANDO SABREMOS SI NOS DEVOLVERÁN EL DINERO?

Los pasos a seguir para reclamar la devolución del dinero son los siguientes:

  1. En primer lugar habrá que interponer una reclamación ante el servicios de Atención al Clientes del Banco. Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, se podrá pasar al siguiente paso.
  2. Interponer la demanda ante los juzgados en la que se solicite la nulidad de la cláusula.