Lotería de Navidad y Hacienda

¿Cuánto se lleva hacienda este año de la Lotería de Navidad?

El tradicional sorteo de la Lotería de Navidad que se celebra todos los años el 22 de Diciembre, reparte gran cantidad de premios para unos y otros, pero hay quien nunca pierde.

La Agencia Tributaria, todos los años se queda con un porcentaje correspondiente a estos premios. Todos los sorteos que se consideran “oficiales” de Loterías y Apuestas del Estado, y los de Cruz Roja o la ONCE tienen un gravamen especial para todos los premios que repartan.

Según la el gravamen que se aplica a estos premios Hacienda se lleva el 20%, pero este año los primeros 20.000€ están exentos de tributación, mientras que el año pasado eran solo 10.000€.

El abono de la retención se hace de forma directa, ya que cuando el afortunado va a cobrar su premio, ya lo recibe minorado en la retención correspondiente, por ejemplo, en el caso del Gordo de Navidad, “solo” cobraría 324.000€ (Hacienda se quedaría con los 76.000€ restantes por ese 20%) y así el resto de premios.

¡Que el bombo reparta suerte!

Feliz Semana

CAMPAÑA RENTA 2018

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En el post de hoy vamos a explicar cuáles son los elementos principales que tiene nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Recordamos que para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. 

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así que vamos a haceros un breve resumen de los hechos imponibles que forman parte del impuesto para entender mejor porque la liquidación nos sale a pagar o a devolver.

Como ya sabréis el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consiste en gravar la obtención de rentas por parte del contribuyente de manera universal, es decir, que si una persona es residente en España deberá declarar por las rentas que obtenga en nuestro país o en el extranjero.

Para considerar que una persona es residente en España es necesario que pase un mínimo de 183 días en el mismo y que su centro de intereses se encuentre en el mismo.

Las rentas que se consideran en el impuesto son las siguientes:

–          Rentas del trabajo: se trata de aquellas rentas que se obtienen por el trabajo por cuenta ajena y directa o indirectamente, es decir, por ejemplo, en la empresa que trabajamos nos da un premio por nuestro trabajo bien hecho se entenderá que es una renta del trabajo y no una ganancia patrimonial.

–          Rentas de actividades económicas: se definen clásicamente como las rentas que proviene de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aquí se engloban sobre todo los ingresos provenientes del trabajo de los Autónomos.

–          Rentas del capital mobiliario e inmobiliario: consisten en determinadas rentas que se obtienen de sacar rendimiento a nuestros bienes mobiliarios o inmobiliarios, en el primer caso como ejemplo podemos poner en los beneficios obtenidos por fondos de inversión o cuentas bancarias y en el segundo caso el alquiler de un piso a terceras personas.

–          Ganancias y pérdidas patrimoniales: en último lugar hemos de hablar de ganancias y pérdidas patrimoniales, en este caso hablamos de alteraciones en el patrimonio del contribuyente como por ejemplo ganar un premio en la lotería o la venta de acciones.

Muy brevemente resumidos estos son los diferentes hechos imponibles gravados por el IRPF y que debéis conocer a la hora de entender vuestra futura declaración.

La semana que viene os hablaremos un poco de las deducciones fiscales.

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

Planes de Pensiones 2018

Según se va acercando el final de año y empezamos a revisar las posibles inversiones para reducir el IRPF. El producto estrella en estas fechas son los Planes de Pensiones.

Los planes de pensiones son un producto de inversión concebido para ahorrar dinero para completar la pensión de jubilación. Cuando se crearon, en los años 80, la única forma de rescatar el dinero era alcanzar la edad de retiro. Pero poco a poco se fueron añadiendo nuevos supuestos para recuperar los fondos: en caso de paro de larga duración, en caso de amenaza de desahucio de la vivienda habitual…

Actualmente hay una nueva opción, una ventana que permite a los titulares retirar todas las aportaciones que tienen más de 10 años de antigüedad, y esta ventana seria efectiva a partir del año 2025.

Fiscalidad

Las ventajas fiscales quedaron reducidas en el año 2015, de forma que un ahorrador puede desgravarse hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Para calcular, por cada 1.000 euros que aporte una persona a su plan de pensiones podrá ahorrar hasta 240 euros en la Declaración de la Renta, suponiendo un tipo marginal del IRPF del 24%.

Los expertos lo tienen claro, las personas a las que les sale más a cuenta aportar son aquellas con unos sueldos altos. Es decir, un partícipe que realice una aportación anual de 8.000 euros, la máxima, podrá obtener un ahorro fiscal de 3.600 euros si sus ingresos son superiores a 60.000 euros al año y por tanto aplica una retención del 45% en el IRPF.

Además, las personas deben saber que si su cónyuge recibe rendimientos inferiores a 8.000 euros al año se puede desgravar 2.500 adicionales. En este caso, se ahorraría hasta 1.125 euros (para un tipo marginal del 45%).

Rescate

Otra de las cosas que hay que tener en cuenta es el momento del rescate. Ya que como lo rescatemos puede marcar los beneficios que hayamos obtenido.  La tributación depende de la forma de rescate, ya que los fondos obtenidos se consideran rendimientos del trabajo y aumentan la base imponible.

Así, no es igual hacer un rescate en forma de capital en la que se cobran todos los fondos de una sola vez; en forma de renta, en que se recibe periódicamente una cantidad; en forma mixta y en forma de disposición:que consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

Si se opta por un rescate en forma de capital, habrá que sumar a los rendimientos de ese ejercicio contable todo el capital rescatado,lo que aumenta de golpe la base imponible del IRPF haciendo que aumente la cantidad de impuestos a pagar.  Lo que hace recomendable el rescate en forma de renta, según las necesidades de cada uno.

Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y consultas de cálculos.

Feliz Semana.

MODELO 347

El modelo 347 que corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas, se seguirá presentando finalmente en febrero, como hasta ahora.

Este modelo es una declaración informativa que cada año deben presentar todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros y los pagos en metálico por más de 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

Para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales y ver que están declarando ellos.

El plazo de presentación ha quedado establecido en febrero de forma indefinida con la publicación en el BOE a 31/10/2018 de la orden HAC/1148/2018.

Así queda establecido el plazo de presentación de esta declaración, ya que desde el 2017 se pretendía adelantarla al mes de Enero, coincidiendo con las declaraciones trimestrales y resúmenes anuales.

¿Quién tiene obligación de presentarlo?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

Es decir, la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

  1.  Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2.  Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3.  Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

Aun así, para cualquier duda o aclaración sobre este impuesto o cualquier otro, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

Devolución IRPF en las prestaciones de Maternidad

Tal y como comentábamos en las últimas semanas, el Tribunal Supremo está dictando sentencias contrarias a la Administración de Hacienda y en este caso ha tocado a los litigios correspondientes a las Prestaciones de Maternidad, ya que Hacienda mantenía que eran rendimientos del trabajo y como tal debían pagar IRPF.

Hasta ahora, se habían dado sentencias contradictorias. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

Pero ahora la sentencia del Alto Tribunal, considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, ha sentado Jurisprudencia y afecta a las percibidas desde el año 2014, salvo algunas excepciones.

Dado que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, pueden reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.

Pero también habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación.

Desde VS Servicios Empresariales hemos iniciado una campaña para reclamar las liquidaciones, en la que por 60€+IVA, hacemos un estudio para ver si interesa reclamar, comprobando en cada caso su viabilidad y el importe a reclamar además de la presentación del escrito ante la Delegación de Hacienda.

Llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

Ley de Autónomos 2018. Multas por no darse de alta correctamente.

En estos días hemos visto en prensa varias publicaciones con respecto a las normas de la Ley de Autónomos, esta Ley contemplaba nuevos supuestos como las bonificaciones en la cuota de autónomos (tarifa plana), deducciones fiscales como los suministros domésticos o los gastos de manutención, los recargos por retrasos en el pago, medidas de conciliación o las devoluciones por exceso de cotización.

 

Otra de las novedades es la forma en que la Seguridad Social se va a relacionar con los autónomos, ya que a partir de ahora las comunicaciones se harán a través del Sistema Red, y las notificaciones se van a recibir de forma telemática. Por lo que es importante estar asociado a un Autorizado Red como VS o que tener informados los datos de contacto para que la Seguridad Social pueda avisarnos de que hay alguna notificación.

 

Pero los cambios más relevantes se han producido en el sistema de cotización:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

 

Pero además tenemos que tener en cuenta un cambio importante relacionado con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma específica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.

Es un sistema parecido al del Régimen General, en el que las altas se deben comunicar de forma previa al inicio del trabajador en la empresa. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

 

Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:

  • Alta como autónomo en Seguridad Social. Siempre antes de comenzar la actividad. Además así se podrá acoger, en caso de cumplir los requisitos, a la tarifa plana.
  • Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.

Para cualquier duda o si quieres que realicemos los trámites de alta por ti correctamente, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.

¡¡¡Buena Semana!!!