NOVEDADES EN MATERIA DE CLÁUSULA SUELO
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
Esta disposición tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas.
La disposición establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusula de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Con todo esto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni lo intereses indemnizatorios reconocidos, por la aplicación de la cláusula suelo de interés.
Independientemente de esto se establece unos supuestos de regularización, en los casos que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o como deducción de gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
Ambos supuestos son:
- Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento a deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, se deberán de incluir los importes deducidos en la declaración del IPRF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, pero sin incluir los intereses de demora.
Se trataría exactamente igual que en los supuestos de pérdida del derecho de deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No se aplicará esta regularización respecto de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo, en este caso no habrá que regularizar las deducciones practicadas.
Esta reducción del principal del préstamo tampoco generá derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual
2. En el caso de que el contribuyentes hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
¿Cuáles son los ejercicios a los que afectan esta regularizaciones?
Sólo sera de aplicación a los ejercicios respectos de los cuales no hubiera prescrito el derechos de la Administración para determinar la deuda tributaria, es decir, ahora mismo sería desde los años 2012,2013,2014 y 2015.