Registro Diario de Jornada

Buenos días, esta semana nos toca hablaros sobre el Registro diario de Jornada, en el que se debe incluir el horario de entrada y salida que el Gobierno ha aprobado en el consejo de Ministros del 8 de Marzo un nuevo Real Decreto y se ha publicado en el BOE del día 12 de Marzo.

Disposición 3481 del BOE núm. 61 de 2019 Real Decreto Ley 8/2019.

El Gobierno considera que fichar en el trabajo, para controlar la jornada diaria de cada trabajador, es la manera de terminar con las jornadas abusivas, las horas extra impagadas y el fraude a la Seguridad Social.

En el Real Decreto Ley se dice que:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Los empleados deben recibir al final de cada mes una relación de las horas ordinarias y las horas extraordinarias realizadas, y ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

Por otra parte, en caso de tener representación sindical, deberán estar informados mensualmente de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador. Estas se podrán denominar como “provisionales” ya que el empresario tiene 4 meses para compensarlas.

Las empresas tendrán dos meses (hasta Mayo de 2019) para prepararse para su entrada en vigor. Y posteriormente se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas que no cumplan con la obligacion de registrar la jornada.

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.

A día de hoy, el Real Decreto no deja muy claro el como se tiene que registrar la jornada, si van ha dar por validos los registros manuales tipo Excell o van a exigir que los registros sean automaticos o telematicos (como maquinas de fichar o sistemas online).

Para facilitar el seguimiento, se recomienda desde Inspección de Trabajo implantar un sistema de control de horario independientemente del tipo de contrato. Es decir, que todos los miembros de la compañía sigan los mismos procesos de registro de jornada, puesto que éste acredita también otros aspectos relativos a seguridad y salud.

¡¡¡ Ante cualquier duda, consúltanos!!

¡¡Feliz   Semana!!

FALSOS AUTONOMOS

Esta semana volvemos con el tema de los Autónomos para hablaros de los Falsos Autónomos, otro de los tipos de contratación sobre los que la Inspección de Trabajo está poniendo especial atención.

A raíz de sentencias como la de los trabajadores Deliveroo o la intervención de las Cooperativas Cárnicas que han salido en prensa recientemente, sabemos que la Inspección de Trabajo tiene en su punto de mira este tema y pueden imponer sanciones de entre 3.000€ y 10.000€ por cada trabajador, además de obligar a la empresa a cotizar hasta los 4 años anteriores en función de los honorarios que estuviese cobrando este Autónomo además de un 20% de recargo.

Para empezar vamos a definir que se considera un “Falso Autónomo”:

El Falso Autónomo es una figura que pese a tener relación laboral, que no una mercantil, con la empresa está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya sea porque el trabajador lo decide o por que la empresa le obligue; sin embargo, ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral: la dependencia y la ajenidad en los riesgos.

  • En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…
  • El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.

En definitiva, el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, ya que depende de las órdenes del empresario, no asume los riesgos ni los beneficios de su trabajo, depende del empresario para elegir su horario, sus vacaciones, etc…  En muchos casos el empresario le da las herramientas necesarias para desarrollar su trabajo y suele ser también el empresario el que fija la retribución (que habitualmente es mensual y fija como un salario).

Tiene todas las “obligaciones de un trabajador por cuenta ajena” y además las “obligaciones de un trabajador autónomo” como darse de alta en el RETA y en Hacienda, hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos. El empresario por su parte evita los costes de Seguridad Social.

Por todo esto, la Inspección de Trabajo está intentando proteger a los trabajadores determinando si la relación es mercantil o laboral y en caso de que se demuestre que es laboral, poner en marcha todos sus recursos para solucionarlo, con las sanciones y los costes que esto conlleva.

Así que ante cualquier duda de contratación, antes de tener problemas, llámanos y te informamos.

Buena semana y Feliz Viernes.