La Agencia Tributaria, en su proceso de digitalización está preparando un borrador de IVA, similar a lo que hace en la Renta para facilitar que todo el mundo cumpla con sus obligaciones. En la nota de prensa que se publicó el 25 de octubre, presentó su proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en sociedades.
Se trata de que, mediante el Sistema de Suministro inmediato (SII), realizar las correspondientes estimaciones para preparar el borrador ya que gracias a este sistema, Hacienda obtiene casi en “tiempo real” la mayoría de la facturación que se produce en nuestro país. En un principio, solo se ofrecerá este borrador a un numero reducido de empresas dentro de los incluidos en el SII.
El Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio desde 2017 para las grandes empresas y voluntario para aquellas que quieran acogerse a él.
Según la Agencia Tributaria, el SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Los contribuyentes deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
- Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
- Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
- Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
Los grupos que están incluidos obligatoriamente en el “SII”:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.
La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
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