Borrador del IVA y Suministro Inmediato de Información (SII)

Borrador IVA

La Agencia Tributaria, en su proceso de digitalización está preparando un borrador de IVA, similar a lo que hace en la Renta para facilitar que todo el mundo cumpla con sus obligaciones. En la nota de prensa que se publicó el 25 de octubre, presentó su proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en sociedades.

Se trata de que, mediante el Sistema de Suministro inmediato (SII), realizar las correspondientes estimaciones para preparar el borrador ya que gracias a este sistema, Hacienda obtiene casi en “tiempo real” la mayoría de la facturación que se produce en nuestro país. En un principio, solo se ofrecerá este borrador a un numero reducido de empresas dentro de los incluidos en el SII.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio desde 2017 para las grandes empresas y voluntario para aquellas que quieran acogerse a él.

Según la Agencia Tributaria, el SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

Los contribuyentes deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

Los grupos que están incluidos obligatoriamente en el “SII”:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

FELIZ SEMANA

Novedades 2019 IVA

Como os comentábamos la semana pasada, el comienzo del año 2019 nos trae bastantes novedades. En este caso, os vamos a contar los aspectos que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las principales modificaciones son introducidas por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. De entre las novedades introducidas, destacamos las siguientes:

  • Se modifica el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, incluyendo además a otros colectivos. Es el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
  • Estimación objetivase prorrogan para 2019 los límites de exclusión de la tributación por el método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Por tanto, las magnitudes de 150.000 (en volumen de rendimientos del año anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), y 75.000 euros (de volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente también para el ejercicio 2019

Asimismo, para 2019, la magnitud de 150.000 euros relativa al volumen de las compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, queda fijada en 250.000 euros.

Ocurre igual para las magnitudes los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, manteniéndose en 250.0000 euros para 2019.

De este modo, el plazo de renuncias y revocaciones para el año 2019 es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto – ley, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

  • Como era de esperar, se prorroga para este ejercicio 2019 el Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que en años anteriores.
  • Ante la no aprobación de los Presupuestos de 2019, se publican los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Se establecen en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 27.3 y 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  • Se establece que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Destacar además que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades anteriores.

¡¡Para cualquier duda, te ayudamos, Infórmate!!

¡¡Feliz Semana!!

Deducción del 100% del IVA de los Vehículos para comerciales

Como leíamos en prensa esta semana, el Tribunal Supremo ha declarado que las empresas pueden aplicarse una deducción del 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales, al contrario de lo que sostenía Hacienda.

Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto, alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a trabajadores autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados.

Esto permite que muchas de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años. Se podrá reclamar lo pagado desde el año 2014, y serían unos 1.500 euros por vehículo aproximadamente.

La Ley del IVA, establece que los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales eran la excepción a la norma del 50% de deducción, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.

Hacienda, sin embargo, mantenía que la referencia a desplazamientos profesionales solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia  profesionales de la actividad comercial, no a empleados de una empresa. Pero el Supremo, ha decidido que esto no es así.

Todo esto se deriva de una reclamación de la Empresa Chovi, contra la Administración de Hacienda. El fallo del Supremo, dice que la Ley del IVA, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.

El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.

Si desde el 2014 has realizado alguna compra de vehículos para comerciales y quieres saber cómo recuperar la deducción que le correspondía, llámanos y te asesoraremos.

 

¡¡Feliz Semana!!

ACTIVIDAD EXENTA O NO SUJETA A IVA

Solemos confundir fácilmente entre actividad exenta o no sujeta a IVA.

Deberíamos aprender a diferenciar ambos supuestos, aunque en ambos casos no deba pagarse el impuesto, los motivos por los cuales no se deben pagar son muy diferentes.

Un producto o servicio no está sujeto al impuesto, cuando éste no se pueda aplicar a la operación que se realiza.

Un ejemplo es el alquiler de una vivienda entre particular y cliente, no está sujeta a IVA ya que este tributo se da cuando intervine un profesional o empresario ofertando su producto o servicio.

A CONTINUACIÓN OS DETALLAMOS LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE IVA:

  1. Servicios de correos y postales: Dentro de este grupo tendremos que tener en cuenta que sólo estará exento el postal genérico y no la mensajería personalizada.
  2. Servicios educativos, de enseñanza y formación.
  3. Servicios Sanitarios: Dentro de este grupo no estará exentos los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura, por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.
  4. Servicios artísticos: En este punto queremos aclarar que engloba a los escritores, artistas plásticos, dibujantes, literato. También engloba las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico y dejando fuera los trabajos periodísticos por medios online.
  5. Servicios inmobiliarios.
  6. Seguros y mediación financiera.
  7. Servicios de notariado público: Aquí entrarían en la exención los servicios realizados por notarios públicos.

Para finalizar sólo un último detalle a la hora de hacer la factura exenta de IVA, se tendrá que especificar, en algún punto de la factura una reseña de exención del impuesto en virtud del artículo 20 de la Ley de IVA.

IVA DEDUCIBLE

El IVA soportado en la compra de bienes o servicios , con anterioridad al inicio de la actividad, es deducible. Para ello basta con demostrar que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado.

Para demostrar esta intencionalidad Hacienda acepta las siguientes pruebas:

  • Trámites . Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Declaración censal . Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado una declaración censal “previa al inicio de operaciones”.
  • Tiempo razonable . Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

¿Y si no llega a iniciarse?

  • La calificación como deducible del IVA soportado en los “gastos preparatorios” depende exclusivamente de las circunstancias del momento en que dichos gastos se soportaron.
  • Así pues, si según el resto de pruebas aportadas puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, el IVA soportado debe ser considerado deducible, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca .