ADAPTACIÓN DE JORNADA LABORAL

En el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se incluyo una nueva medida, la Adaptación de Jornada Laboral, que aunque ha pasado un poco desapercibida, se empieza a aplicar y a producir sentencias relacionadas.

Este texto modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que cualquier empleado tenga derecho a la adaptación de jornada laboral y a solicitar flexibilidad horaria, cambio de turno o incluso teletrabajo sin tener que de reducir sus horas de trabajo ni salario. Sin necesidad de que haya hijos menores o que el empleado haga una reducción de jornada por guarda legal.

Lo más importante es que prima el derecho de la adaptación de jornada de los trabajadores sobre la reducción de esta,  para poder conciliar su vida familiar y profesional, sin que su sueldo se vea reducido.

Cualquiera que lo necesite lo podría solicitar, ya no solo para conciliar vida familiar, sino simplemente por la vida personal. No existen restricciones como tal. Eso sí, las adaptaciones de jornada que pida el trabajador deberán en todo caso «ser razonables y proporcionadas» respecto con sus necesidades y con las de la empresa. 

El trabajador o trabajadora podrá además pedir todas las adaptaciones que precise, sin límites. Pero con todas y cada una de ellas tendrá que justificar la adaptación que solicita a la empresa.

Además, no hay límite de tiempo para disfrutar de esta flexibilidad, excepto en los casos que se basen en el cuidado de hijos menores: solo se podrá efectuar hasta que los niños cumplan 12 años. Además se podrá pedir el cambio de nuevo a su jornada anterior, cuando las circunstancias así lo permitan.

A falta de negociación colectiva, el empleado puede solicitarlo por escrito. Desde su presentación, la norma establece 30 días máximo para negociar. Cuando termine este plazo, el empleador deberá aceptar la petición del trabajador, plantear una alternativa o denegar la solicitud. Si la empresa rechaza la petición del trabajador tendrá que justificarlo debidamente, con «razones objetivas», si el empleado no está de acuerdo podrá recurrir ante un juez.

¡¡¡FELIZ SEMANA!!!