CONTROL HORARIO

CONTROL HORARIO

¡¡Buenos días!!. Os recordamos que el 12 de Mayo empieza la obligación de llevar un Control Horario de todos los trabajadores.

Ya no se hace distinción entre que estén a jornada parcial o a jornada completa.

Cada trabajador tiene que tener un control de las horas de comienzo y finalización de la jornada.

También se deben computar los descansos realizados para determinar el tiempo de trabajo efectivo.

Estos registros deben conservarse durante 4 años y se entregará una copia mensual junto con las nóminas.

Los registros deben ser fiables e invariables para evitar su manipulación. Además, hay que seguir teniendo un control individual para cada trabajador de las horas extra que se realicen. 

Publicar el horario general de actuación de la empresa o los cuadrantes previstos de cada empleado pasa a ser una estrategia inválida.

Hay diferentes formas de llevar este control. Se puede hacer de forma manual, mediante máquinas de fichar o aplicaciones móviles o web.

Desde Lock4data Consultores, nos recuerdan la importancia de seguir la normativa de Protección de datos ya que se pueden recabar datos personales que sean especialmente sensibles.

Por ejemplo se debe tener especial precaución si para ello utilizamos dispositivos biométricos (huella dactilar…) ya que en la actual normativa de protección de datos, se consideran datos especialmente protegidos y para su tratamiento es necesario un consentimiento expreso del empleado.

Para cualquier duda o consulta sobre el Control Horario, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Como os comentamos en entradas anteriores, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha tenido el incremento mayor en años, siendo este aumento del 22,3%.

Los trabajadores que a finales de 2018 lo percibían, cobraban unos 735,90 euros mensuales en 14 pagas, pero en Enero de 2019 tienen que pasar a recibir 900 euros mensuales en 14 pagas (o 1.050 en 12 pagas).

Es obligatorio actualizar estos salarios ya que, lo trabajadores que no hayan recibido el incremento del 22,3% de su sueldo (hasta los 900 euros mensuales), tal y como estipula la ley, podrán reclamarlo y cobrar un 10% más por el retraso en su abono.

El retraso en la actualización del salario mínimo podría llevar al trabajador a hacer una reclamación de cantidad por ello ante los tribunales.

Y, si la justicia diera la razón al trabajador, que es lo más probable, este podría cobrar la diferencia entre el anterior salario mínimo y la nueva cuantía, de los meses que se le adeuden, con un máximo de un año, incrementado en un 10%.

Esto se produciría en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado”.

Por otra parte, se está alertado sobre algunos casos en los que la Inspección de Trabajo ha considerado que el nuevo salario mínimo de 900 euros mensuales en 14 pagas debe figurar como salario base. Pero, esto no sería correcto. Ya que lo que pone la Ley es que la nueva cuantía del salario mínimo debe alcanzarse con los ingresos que “por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa”.

Así que a partir de la nomina de Enero, se debe haber producido la actualización.

¡Si aún no lo has actualizado y quieres que te ayudemos, llámanos!

¡¡¡Feliz Semana!!!