DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Ayuda para Gastos de Guardería.

Esta claro que el mes de Enero nos ha traído un montón de novedades, pero además este año ha surgido la información sobre una nueva ayuda para gastos de guarderías para madres trabajadoras.

Aunque esta ayuda existe desde el año pasado, ha surgido ahora ya que las guarderías deben comunicar los datos durante el mes de Enero y por eso han surgido las dudas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 aprobó esta mejora de la deducción por maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2018. De ahí que las madres trabajadoras se la puedan deducir en la campaña de Renta 2018 que se inicia en el mes de Abril.

El nuevo cheque guardería, como se le conoce comúnmente, en el IRPF permite a las madres trabajadoras deducirse hasta 1.000 euros anuales (unos 83,33€/mes) en su declaración de la renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.

Los requisitos para poder acceder a esta deducción son los mismos que para poder obtener la deducción por maternidad:

  • Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • Haber tenido gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Dichos centros autorizados pueden ser públicos o privados, pero en el caso de los públicos sólo podrán deducirse las cuotas realmente satisfechas.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar en Hacienda el Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados con los datos del menor y sus padres, lo meses que haya estado en la guardería y los gastos que se hayan pagado descontado las subvenciones ( por ejemplo la ayuda de 100€ que da la Comunidad de Madrid).

Se pueden deducir los gastos de matrícula, cuota en horario general, cuotas de horario ampliado como pueda ser el aula matinal y lo que se abone por comedor.

Se puede solicitar la deducción hasta el mes anterior en que el niño entre al pase a 2º ciclo de Infantil. Se podrá incluir hasta el mes de Julio del año en que el niño cumpla 3 años.

No se van a abonar por adelantado estas cantidades por parte de la AEAT como pueda pasar con los 100€ mensuales de la deducción por maternidad, sino que es una deducción que hay que hacerse en la declaración de la renta.

Es una ayuda solo para madres trabajadoras, no la pueden solicitar los padres, excepto en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la deducción.

Tener reducción de jornada no influye negativamente en la obtención de la ayuda, pero si en un mismo año la madre está meses trabajando y meses en situación de desempleo, sólo se pueden deducir los gastos correspondientes a los meses en que se ha estado trabajando.

En el caso de realizar el pago de la guardería por medio de Retribución flexible, no se podría hacer la deducción ya que supuestamente ya estaría hecha, al estar incluido como retribución en especie. Lo único es que habría que comprobar el pago que efectivamente realizas al centro. Porque a veces se da la circunstancia de que la empresa no paga el 100%. Entonces, surge la posibilidad de deducción del resto que sí abones la madre efectivamente.

¡Para cualquier duda, llámanos y te informamos!

¡FELIZ SEMANA!

Devolución IRPF en las prestaciones de Maternidad

Tal y como comentábamos en las últimas semanas, el Tribunal Supremo está dictando sentencias contrarias a la Administración de Hacienda y en este caso ha tocado a los litigios correspondientes a las Prestaciones de Maternidad, ya que Hacienda mantenía que eran rendimientos del trabajo y como tal debían pagar IRPF.

Hasta ahora, se habían dado sentencias contradictorias. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

Pero ahora la sentencia del Alto Tribunal, considera que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF, ha sentado Jurisprudencia y afecta a las percibidas desde el año 2014, salvo algunas excepciones.

Dado que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años, pueden reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.

Pero también habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación.

Desde VS Servicios Empresariales hemos iniciado una campaña para reclamar las liquidaciones, en la que por 60€+IVA, hacemos un estudio para ver si interesa reclamar, comprobando en cada caso su viabilidad y el importe a reclamar además de la presentación del escrito ante la Delegación de Hacienda.

Llámanos y te informamos.

Feliz Semana

 

Deducciones y Bonificaciones de Maternidad

A raíz de la nueva deducción de maternidad para el IRPF, vamos a hacer un repaso a las deducciones y Bonificaciones de Maternidad.

La deducción habitual por Maternidad es de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

    1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

    1. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

 

Además de esta deducción ya conocida, Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. (Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018

Además en el caso de los Autónomos, se obtendrían las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. 

  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (TARIFA PLANA PARA MUJERES AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD). Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General.

En caso de contratación de personal para la sustitución de la madre en el tiempo de maternidad se obtienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Para ampliar información, llámanos y te asesoramos.

 

Feliz Semana.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Admitida por el TSJ Madrid la exención de la prestación por maternidad, percibida por el INSS.

La LIRPF art.7.h, declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Así mismo declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la CCAA o entidades locales.

Pero en un caso en concreto la Agencia Tributaria denegó la exención a la prestación por maternidad percibida por un contribuyente del INSS, alegando que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no es una prestación percibida por las CCAA o entidades locales, tal como establece la norma.

El TSJ Madrid considera, en primer lugar que la norma establece la exención con carácter general , de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, etc, sin distinguir la procedencia de estas prestaciones y aclara que están también exentas estas prestaciones percibidas por la CCAA.

El INSS tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, por lo que la prestación por maternidad percibida de ese ente público tiene que estar incluida entra las prestaciones públicas señaladas como de carácter general.

En este caso lo que el legislador quiere o pretende señalar a continuación que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la CCAA» es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sena locales o autonómicos.

Para concluir la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la LIRPF art.7.h, no es acertada, ya que sólo se basa en la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA» simplemente para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención.

Una vez aclarado este tema, ahora toca decidir si queremos o no solicitar dicha exención, dado que una vez que cobremos este dinero sin tener ningún tipo de retención, es probable que al hacer nuestra declaración de la renta tengamos que ingresar todo aquello que no nos han retenido.

Pero aquí cada uno tendrá que estudiar su caso y decidir que hacer al respecto.