FRAUDES EN CONTRATOS CON BONIFICACIONES E INCENTIVOS

Hay diferentes tipos de contratos con bonificaciones e incentivos que, a día de hoy, se pueden utilizar para hacer las contrataciones más ventajosas para nuestra empresa.

Entre ellas está el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de trabajadores que no la tienen, de entre 16 y 25 años (*ampliado a los 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), alternando actividad laboral en la empresa con actividad formativa.

En este caso se puede llegar incluso a disfrutar de una bonificación de cuotas a la seguridad social de hasta el 100 %, pero también exige el cumplimiento de una serie de requisitos, que de no cumplirlos, esas ventajas pueden traducirse en situaciones muy complicadas para la empresa.

Recientemente la Policía ha descubierto un fraude a la Seguridad Social de varios millones de Euros a través de falsos contratos de formación que una firma llamada “Peluquerias Low Cost”, con franquicias por España y ha detenido a 37 personas en Sevilla.

Los empresarios detenidos estuvieron obteniendo incentivos y bonificaciones de estos contratos además de pagar a los empleados por debajo de convenio, por lo que reducían los costes y maximizaban el beneficio. Imponían a los trabajadores el aceptar contratos en formación, sin cumplir ninguno de los requisitos de los mismos. Esto suponía un perjuicio grave para los trabajadores, tanto en sus cotizaciones de Seguridad Social como en sus condiciones de trabajo y sueldo.

Por lo que es importante conocer y respetar las normas y requisitos de cada una de las contrataciones con bonificaciones e incentivos tanto de Seguridad Social como Fiscales.

La Administración mediante la Inspección de Trabajo puede revisar estos contratos y los incumplimientos de los requisitos puede tener consecuencias desde tener que devolver  todas las bonificaciones que se hayan practicado durante la vigencia del contrato con el correspondiente recargo mediante liquidación de cuotas, hasta poder ser sancionado como mínimo con multas de 6.251 a 187.515 €.

Por ello, en VS te podemos ayudar con la normativa y las posibles dudas que puedan surgir antes de contratar a nuevos empleados.

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Feliz Semana

Ley de Autónomos 2018. Multas por no darse de alta correctamente.

En estos días hemos visto en prensa varias publicaciones con respecto a las normas de la Ley de Autónomos, esta Ley contemplaba nuevos supuestos como las bonificaciones en la cuota de autónomos (tarifa plana), deducciones fiscales como los suministros domésticos o los gastos de manutención, los recargos por retrasos en el pago, medidas de conciliación o las devoluciones por exceso de cotización.

 

Otra de las novedades es la forma en que la Seguridad Social se va a relacionar con los autónomos, ya que a partir de ahora las comunicaciones se harán a través del Sistema Red, y las notificaciones se van a recibir de forma telemática. Por lo que es importante estar asociado a un Autorizado Red como VS o que tener informados los datos de contacto para que la Seguridad Social pueda avisarnos de que hay alguna notificación.

 

Pero los cambios más relevantes se han producido en el sistema de cotización:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

 

Pero además tenemos que tener en cuenta un cambio importante relacionado con la forma en que se dan de alta los profesionales por cuenta propia.

Anteriormente, cuando un trabajador por cuenta propia se daba de alta en Hacienda, disponía después de 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, la nueva norma específica que el alta del profesional autónomo en la Seguridad Social no puede hacerse con posterioridad a la fecha de inicio de la actividad (que lo marca Hacienda). Por tanto, antes de iniciar la actividad es necesario darte de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, en Hacienda.

Es un sistema parecido al del Régimen General, en el que las altas se deben comunicar de forma previa al inicio del trabajador en la empresa. De no hacerlo siguiendo los nuevos parámetros, el profesional se expone a multas e 3.000 euros.

 

Los profesionales que vayan a darse de alta como autónomo este año, deberán seguir el siguiente proceso:

  • Alta como autónomo en Seguridad Social. Siempre antes de comenzar la actividad. Además así se podrá acoger, en caso de cumplir los requisitos, a la tarifa plana.
  • Registro en Hacienda. Se puede hacer a través de la sede electrónica, con el modelo 036. En este documento se debe indicar la fecha de alta en Seguridad Social, los datos fiscales, además del epígrafe del Impuesto de Actividades (dependiendo de la actividad). También es necesario indicar la dirección donde se va a desarrollar la actividad, la fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además de esto, los autónomos deberán tener en cuenta cada caso particular, en caso de necesitar licencia de apertura, comunicarlo a la Consejería de Empleo, libro electrónico de visitas (LVO), etc.

Para cualquier duda o si quieres que realicemos los trámites de alta por ti correctamente, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.

¡¡¡Buena Semana!!!