NOVEDADES RENTA 2015

Novedades Renta 2015: Desaparece el borrador y el PADRE será residual

Bajo una nueva denominación, la de RENTA WEB, el programa PADRE podrá seguir utilizándose por todos, pero cada vez será más residual, sólo aquellos contribuyentes con actividades económicas, y el borrador desaparece como tal.

En todas estas novedades está trabajando la Agencia Tributaria, está consultado con algunos de los despachos de asesoría tributaria. De momento no es nada definitivo son borradores y el objetivo es el de ampliar al contribuyente las posibilidades de realizar todos los trámites por Internet y tienen muchas opciones de ser definitivos.

La AEAT aspira adaptarse a las nuevas tecnologías al contemplar que el uso de móviles aumenta incesantemente: el 20% de accesos al portal de la AEAT en 2015. Y el PADRE no puede descargarse en ellos.

Desaparecería el borrador como tal y lo que se pretende fomentar es la elaboración de la declaración por Internet, a través de «RentaWeb».

¿Cuales son las ventajas?

«Renta Web» será más simple. No requiere instalación del Padre (ni de java).

Se podrá iniciar la declaración desde cualquier dispositivo y finalizarlo en otro.

Servicio más interactivo, desapareciendo la diferencias entre borrador y Padre.

Renta Web sería para las personas físicas con borrador pendiente de confirmar y el PADRE pasaría a ser exclusivamente para los que ejerzan una actividad económica.

Además, hay cambios en el sistema RENO y en las referencias.

Os seguiremos informando.

RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR

Si el cargo del administrador es retribuido, en la próxima junta de socios se debe de adaptar sus estatutos a los últimos cambios legales…
ADMINISTRADOR:
Si el administrador de su empresa percibe un salario, recuerde que desde 2015 se aplican las siguientes reglas fiscales:

Funciones mercantiles. La retribución por las funciones inherentes a dicho cargo (formulación y firma de cuentas, convocatoria de juntas…) es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido (además, dicha retribución deja de considerarse una operación vinculada, por lo que ya no ha de valorarse a precios de mercado).

Gerencia y trabajo diario. En cambio, las rentas que el administrador perciba por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa siempre serán un gasto deducible (aunque los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito).

JUNTA DE SOCIOS:

Además, las normas mercantiles también han cambiado. Así, es obligatorio que en la primera junta de socios del 2015 (en la mayoría de casos, la de junio) las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos en el siguiente sentido:

Por un lado, los estatutos deben especificar el sistema de remuneración, indicando los conceptos por los que el administrador cobra (asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios…).

También es preciso que la junta de socios acuerde el importe máximo de dicha remuneración anual (importe que seguirá vigente mientras que la propia junta lo modifique). Esta retribución debe estar en proporción con la importancia de la sociedad y con su situación económica, y ser razonable en comparación con empresas similares (así, por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas, no sería procedente aumentar la retribución de un año a otro).

GASTO NO DEDUCIBLE:

Desde 2015 los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” no son deducibles, y Hacienda, haciendo una lectura muy restrictiva de esta norma, podría denegar la deducibilidad de las retribuciones si no cumple los requisitos indicados.

Aprueben un sistema de remuneración y una retribución razonable. Si no lo hacen, Hacienda podría considerar que es un gasto no deducible, por ser contrario a la ley.