Novedades 2019 IVA

Como os comentábamos la semana pasada, el comienzo del año 2019 nos trae bastantes novedades. En este caso, os vamos a contar los aspectos que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Las principales modificaciones son introducidas por Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. De entre las novedades introducidas, destacamos las siguientes:

  • Se modifica el artículo 7 h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para reflejar definitivamente la exención en el Impuesto de las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, incluyendo además a otros colectivos. Es el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
  • Estimación objetivase prorrogan para 2019 los límites de exclusión de la tributación por el método de estimación objetiva que se habían establecido para los ejercicios 2015, 2016 y 2017. Por tanto, las magnitudes de 150.000 (en volumen de rendimientos del año anterior para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), y 75.000 euros (de volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal), quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente también para el ejercicio 2019

Asimismo, para 2019, la magnitud de 150.000 euros relativa al volumen de las compras en bienes y servicios, en el ejercicio anterior, queda fijada en 250.000 euros.

Ocurre igual para las magnitudes los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, manteniéndose en 250.0000 euros para 2019.

De este modo, el plazo de renuncias y revocaciones para el año 2019 es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto – ley, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

  • Como era de esperar, se prorroga para este ejercicio 2019 el Impuesto sobre el Patrimonio, al igual que en años anteriores.
  • Ante la no aprobación de los Presupuestos de 2019, se publican los coeficientes de actualización de los valores catastrales. Se establecen en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 27.3 y 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

  • Se establece que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Destacar además que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades anteriores.

¡¡Para cualquier duda, te ayudamos, Infórmate!!

¡¡Feliz Semana!!

Novedades del 2019

Lo primero, FELIZ 2019 para todos, y aprovechamos el principio de año para comentaros las novedades del 2019 sobre cotización que han salido, principalmente, del Real-Decreto de 28 de Diciembre.

Empezamos con una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que pasa de 735,90 a 900 euros al mes en 14 pagas. Esto supone un 22,3% más, el mayor incremento esta renta mínima.

En el Régimen General, las bases mínimas de cotización se elevan un 22,3%, en igual cuantía que lo hace el salario mínimo, hasta los 1.050 euros mensuales (en 12 pagas). Mientras que las bases máximas subirán un 7% hasta los 4.070,10 euros.

En Autónomos hay una serie de cambios que también aumentan la cotización y el importe de las cuotas que tienen que pagar mensualmente, ya que la cuota mínima mensual se eleva cinco euros hasta 283 euros al mes. Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aumentan un 1,25% para 2019 a 944,40 euros mensuales y un aumento del tipo de cotización al 30%.  

A cambio de este incremento, los autónomos estarán obligados a cotizar por todas las contingencias (enfermedad común y profesional; cese de actividad; y formación) y obtendrán mejoras de prestaciones como el cobro durante el doble de tiempo de la prestación por cese de actividad, o la exoneración de pagar la cuota mensual a partir del día 61 de baja médica.

La tarifa plana que pagan los nuevos autónomos y aquellos que no han estado en el RETA durante un año pasa de 50 a 60 euros mensuales, pero no incluye cese de actividad ni formación.

La base de cotización para los autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Para los que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, por regla general.

Costes empresariales

El Gobierno ha querido aumentar la penalización en la sobrecotización a la Seguridad Social de los contratos temporales de muy corta duración. Han decidido que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%”. Por lo que, pasa del actual 36% con el que están penalizados los contratos de menos de siete días actualmente a un 4% en el caso de los de cinco días o menos de duración.

En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un alza de la recaudación del 6%. En el lado del ahorro para las empresas, el Gobierno ha habilitado que los convenios colectivos vuelvan a poder incluir la jubilación forzosa si el trabajador tiene derecho al 100% de la pensión, lo que permite forzar su retiro sin pagarle indemnización.

Multas por falsos autónomos

El Ministerio de Trabajo quiere evitar que, debido a que por primera vez la base mínima de cotización de los asalariados es mayor que la de los autónomos, se produzca un trasvase el Régimen General al de Trabajadores por cuenta propia, convirtiendo a empleados en falsos autónomos. Para ello ha creado una nueva infracción “muy grave” con su corespondiente sanción que conllevará una multa para el empresario, por cada trabajador afectado, de entre 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa.

Seguro que el 2019 será un gran año.

Para cualquier duda, consúltanos.

FELIZ SEMANA.

Presupuestos Generales 2018

Buenos días, ya se han aprobado los Presupuestos Generales para el año 2018, y desde VS os ofrecemos un breve resumen de los puntos más importantes:

 

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,

Las bases y tipos de cotización se modificaran a partir 1 de agosto de 2018 y serán los siguientes:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social será de 3.803,70 euros mensuales.
  • El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Para el 2018 el salario mínimo es de 735,9 euros/mes.

 

Los tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios serán:

  1. A) Durante los periodos de actividad:
  • Para contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11 el 23,35 por ciento (En 2017 era el 22,90 %), siendo el 18,65 por ciento a cargo de la empresa (En 2017 era el 18,20 %) y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • En la cotización por contingencias profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  1. B) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización continúa siendo del 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

 

Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018:

Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 por ciento (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55 por ciento a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %).

 

La cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

  • Base máxima: 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales).
  • Base mínima: 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

También hay modificaciones respecto a las bases máximas que se podían elegir cuando el autónomo tiene 47 años o más.

Para la Pluriactividad, sube el límite de cotizaciones a la cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, y entonces ya tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso de la cotización.

Pensiones Públicas

El límite máximo de pensiones públicas pasa a ser de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). De modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros).

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2017 un incremento general del 0,25%.

Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad:

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 por y este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

 Incremento adicional de las pensiones:

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la  LPGE.

Ampliación permiso de Paternidad:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

 

 Ampliación de la Tarifa plana de Autónomo:

En los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones que amplían la tarifa plana de las cuotas de Seguridad Social, durante otros 12 meses más, hasta el máximo de 24 meses.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes. 3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción.

IVA del cine.

Estos presupuestos además incluyen la rebaja del IVA del cine del 21% al 10%.  Otros productos culturales como los CD o los libros electrónicos seguirán soportando un IVA del 21%.

 

Rebaja del IRPF.

Los Presupuestos llevan incluida una rebaja en algunos aspectos del Impuesto sobre la Renta. Entre otras cosas, se subió el umbral de tributación de 12.000 a 14.000 euros y se mejoró la reducción de rendimientos del trabajo para los salarios que van de 14.000 a 18.000 euros. Además, las cuentas para 2018 establecen una deducción de 1.200 euros por cónyuge discapacitado y una ampliación en 600 euros de la deducción por familia numerosa en cada hijo.

Para ampliar la información os adjuntamos el enlace del BOE con la publicación completa.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

¡¡Feliz semana!!

REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)

En los últimos días habréis recibido miles de correos hablando de la nueva Ley Europea de protección de datos (RGPD)y pidiéndoos el consentimiento para poder seguir enviándoos correos, información y promociones.

Todo esto viene porque en Mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de datos RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, siendo su aplicación máxima el 25 de mayo de 2018.

Esta normativa busca otorgar un mayor control y seguridad a los usuarios sobre sus datos personales, homogeneizando a su vez todas las normativas de la Unión Europea.

Se trata de que toda esa información que volcamos en la red, casi sin ser conscientes de ello, no circule libremente, pudiendo  ser comercializada como se hacía hasta ahora. Solo hay que ver los últimos escándalos relacionados con las filtraciones de datos de Facebook y demás.

La nueva Ley considera datos sensibles:

  1. Origen étnico o racial,
  2. Opiniones políticas,
  3. Convicciones religiosas o Filosóficas,
  4. Afiliación sindical,
  5. Tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
  6. Datos relativos a la salud
  7. Datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

Cuando se tratan estos datos sensibles, el consentimiento debe ser inequívoco y explícito.

¿Necesito adaptar mi empresa a la RGPD?

El RGPD es una Ley de obligado cumplimiento para todas las empresas y autónomos que traten con datos personales en el desarrollo de su actividad.

Se prevé que la información que se proporcione a los interesados se de forma clara, concisa, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo. Por todo esto, las empresas deben modificar y actualizar sus página web, correos electrónicos y demás comunicaciones con los clientes, las políticas de privacidad, la gestión de cookies y otros aspectos como informar sobre el plazo de conservación de los datos; el derecho a solicitar su portabilidad y retirar en cualquier momento el consentimiento, la supresión de los mismos (derecho al olvido).

Si las empresas no cumplen con estos requisitos, las sanciones pueden suponer hasta el 4% de la facturación anual mundial de la compañía o hasta 20 millones de euros (lo que sea de mayor importe).

En VS ya estamos adaptados a la nueva Ley, y desde esta página podéis acceder a la política de privacidad en la que explicamos cómo realizamos el tratamiento de los datos.

Para cualquier duda o consulta sobre cómo adaptaros al nuevo reglamento, poneros en contacto con nosotros y os lo explicamos.

Buena semana!!