FRAUDES EN CONTRATOS CON BONIFICACIONES E INCENTIVOS

Hay diferentes tipos de contratos con bonificaciones e incentivos que, a día de hoy, se pueden utilizar para hacer las contrataciones más ventajosas para nuestra empresa.

Entre ellas está el contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de trabajadores que no la tienen, de entre 16 y 25 años (*ampliado a los 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%), alternando actividad laboral en la empresa con actividad formativa.

En este caso se puede llegar incluso a disfrutar de una bonificación de cuotas a la seguridad social de hasta el 100 %, pero también exige el cumplimiento de una serie de requisitos, que de no cumplirlos, esas ventajas pueden traducirse en situaciones muy complicadas para la empresa.

Recientemente la Policía ha descubierto un fraude a la Seguridad Social de varios millones de Euros a través de falsos contratos de formación que una firma llamada “Peluquerias Low Cost”, con franquicias por España y ha detenido a 37 personas en Sevilla.

Los empresarios detenidos estuvieron obteniendo incentivos y bonificaciones de estos contratos además de pagar a los empleados por debajo de convenio, por lo que reducían los costes y maximizaban el beneficio. Imponían a los trabajadores el aceptar contratos en formación, sin cumplir ninguno de los requisitos de los mismos. Esto suponía un perjuicio grave para los trabajadores, tanto en sus cotizaciones de Seguridad Social como en sus condiciones de trabajo y sueldo.

Por lo que es importante conocer y respetar las normas y requisitos de cada una de las contrataciones con bonificaciones e incentivos tanto de Seguridad Social como Fiscales.

La Administración mediante la Inspección de Trabajo puede revisar estos contratos y los incumplimientos de los requisitos puede tener consecuencias desde tener que devolver  todas las bonificaciones que se hayan practicado durante la vigencia del contrato con el correspondiente recargo mediante liquidación de cuotas, hasta poder ser sancionado como mínimo con multas de 6.251 a 187.515 €.

Por ello, en VS te podemos ayudar con la normativa y las posibles dudas que puedan surgir antes de contratar a nuevos empleados.

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Feliz Semana

CONTRATOS INDEFINIDOS

El Consejo de Ministros aprobó una importante rebaja de las cotizaciones sociales por contingencias comunes para los nuevos contratos estables de trabajadores formalizados a partir del 25 de febrero, a los que se aplicará una tarifa plana de 100 euros durante 24 meses.

 

 

Los principales requisitos para tener derecho a esta rebaja de las cotizaciones por contingencias comunes son:

 1)     Será imprescindible que esa nueva contratación suponga creación neta de empleo en la empresa (no valdrá despedir a unos trabajadores para contratar a otros). La medida será aplicable independientemente de la edad del trabajador.

 2)     El empleo se deberá mantener al menos durante 3 años. En caso contrario, deberá devolver los beneficios obtenidos.

 3)     Las empresas para poder acogerse a esta medida no habrán podido realizar despidos colectivos ni despidos individuales que sean declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

 

 

En el caso de un nuevo trabajador con un sueldo bruto anual de 20.000 euros, la cotización social será de 1.200 euros al año en lugar de 5.700 euros. Es decir significaría “una rebaja del 75%”.

 

 

 

Se sigue cotizando igual por el resto de contingencias:

 

La regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación profesional), respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

 

 

 

Además el gobierno acometerá una reforma fiscal a partir del 2015 que destacará por la no tributación de los sueldos de menos de 12.000 euros al año, es decir, no pagarán IRPF.

 

 

 

Se ha anunciado una elevación “significativa” de los mínimos personales y por hijos en el IRPF, así como de los vinculados a ascendientes y personas con discapacidad que convivan con el contribuyente, es decir, que se mejorarán las deducciones fiscales para las familias, con ventajas para las que tengan hijos o convivan con ascendientes discapacitados.