Presupuestos Generales 2018

Buenos días, ya se han aprobado los Presupuestos Generales para el año 2018, y desde VS os ofrecemos un breve resumen de los puntos más importantes:

 

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,

Las bases y tipos de cotización se modificaran a partir 1 de agosto de 2018 y serán los siguientes:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social será de 3.803,70 euros mensuales.
  • El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Para el 2018 el salario mínimo es de 735,9 euros/mes.

 

Los tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios serán:

  1. A) Durante los periodos de actividad:
  • Para contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11 el 23,35 por ciento (En 2017 era el 22,90 %), siendo el 18,65 por ciento a cargo de la empresa (En 2017 era el 18,20 %) y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  • En la cotización por contingencias profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  1. B) Durante los periodos de inactividad, el tipo de cotización continúa siendo del 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

 

Cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar a partir 1 de enero de 2018:

Durante el 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 27,40 por ciento (En 2017 era el 26,50 %), siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador (En 2017 el 22,10 %) y el 4,55 por ciento a cargo del empleado (En 2017 era el 4,40 %).

 

La cotización de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la siguiente:

  • Base máxima: 3.803,70 euros mensuales (en 2017 era de 3.751,20 euros mensuales).
  • Base mínima: 932,70 euros mensuales (en 2017 era de 919,80 euros mensuales).

También hay modificaciones respecto a las bases máximas que se podían elegir cuando el autónomo tiene 47 años o más.

Para la Pluriactividad, sube el límite de cotizaciones a la cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, y entonces ya tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso de la cotización.

Pensiones Públicas

El límite máximo de pensiones públicas pasa a ser de 2.580,13 euros mensuales (En 2017 era de 2.573,70 euros mensuales). De modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros (En 2017 eran 36.031,80 euros).

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el año 2017 un incremento general del 0,25%.

Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad:

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 por y este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

 Incremento adicional de las pensiones:

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE.

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la  LPGE.

Ampliación permiso de Paternidad:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión.

 

 Ampliación de la Tarifa plana de Autónomo:

En los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones que amplían la tarifa plana de las cuotas de Seguridad Social, durante otros 12 meses más, hasta el máximo de 24 meses.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: 1.º) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes. 3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción.

IVA del cine.

Estos presupuestos además incluyen la rebaja del IVA del cine del 21% al 10%.  Otros productos culturales como los CD o los libros electrónicos seguirán soportando un IVA del 21%.

 

Rebaja del IRPF.

Los Presupuestos llevan incluida una rebaja en algunos aspectos del Impuesto sobre la Renta. Entre otras cosas, se subió el umbral de tributación de 12.000 a 14.000 euros y se mejoró la reducción de rendimientos del trabajo para los salarios que van de 14.000 a 18.000 euros. Además, las cuentas para 2018 establecen una deducción de 1.200 euros por cónyuge discapacitado y una ampliación en 600 euros de la deducción por familia numerosa en cada hijo.

Para ampliar la información os adjuntamos el enlace del BOE con la publicación completa.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

¡¡Feliz semana!!