Registro Diario de Jornada

Buenos días, esta semana nos toca hablaros sobre el Registro diario de Jornada, en el que se debe incluir el horario de entrada y salida que el Gobierno ha aprobado en el consejo de Ministros del 8 de Marzo un nuevo Real Decreto y se ha publicado en el BOE del día 12 de Marzo.

Disposición 3481 del BOE núm. 61 de 2019 Real Decreto Ley 8/2019.

El Gobierno considera que fichar en el trabajo, para controlar la jornada diaria de cada trabajador, es la manera de terminar con las jornadas abusivas, las horas extra impagadas y el fraude a la Seguridad Social.

En el Real Decreto Ley se dice que:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Los empleados deben recibir al final de cada mes una relación de las horas ordinarias y las horas extraordinarias realizadas, y ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

Por otra parte, en caso de tener representación sindical, deberán estar informados mensualmente de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador. Estas se podrán denominar como “provisionales” ya que el empresario tiene 4 meses para compensarlas.

Las empresas tendrán dos meses (hasta Mayo de 2019) para prepararse para su entrada en vigor. Y posteriormente se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas que no cumplan con la obligacion de registrar la jornada.

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.

A día de hoy, el Real Decreto no deja muy claro el como se tiene que registrar la jornada, si van ha dar por validos los registros manuales tipo Excell o van a exigir que los registros sean automaticos o telematicos (como maquinas de fichar o sistemas online).

Para facilitar el seguimiento, se recomienda desde Inspección de Trabajo implantar un sistema de control de horario independientemente del tipo de contrato. Es decir, que todos los miembros de la compañía sigan los mismos procesos de registro de jornada, puesto que éste acredita también otros aspectos relativos a seguridad y salud.

¡¡¡ Ante cualquier duda, consúltanos!!

¡¡Feliz   Semana!!