Si un cliente no le paga una factura, su empresa puede rectificarla y recuperar el IVA repercutido una vez pasados seis meses desde la venta y cumpliendo determinados requisitos.
Aquí os detallamos las nuevas obligaciones que afectan al envío de dichas facturas rectificativas:
Burofax: Es preciso poder acreditar que se ha enviado la factura rectificativa al deudor, una buena forma es por burofax.
Concursos: Cuando el deudor sea declarado en concurso, también deberá enviarse una copia de la factura rectificativa al administrador concursal.
Las comunicaciones que tendrá que efectuar a Hacienda en estos casos, deberán enviarse a través de un formulario electrónico que en breve estará disponible en la pagina web de Hacienda.