CONTROL HORARIO

CONTROL HORARIO

¡¡Buenos días!!. Os recordamos que el 12 de Mayo empieza la obligación de llevar un Control Horario de todos los trabajadores.

Ya no se hace distinción entre que estén a jornada parcial o a jornada completa.

Cada trabajador tiene que tener un control de las horas de comienzo y finalización de la jornada.

También se deben computar los descansos realizados para determinar el tiempo de trabajo efectivo.

Estos registros deben conservarse durante 4 años y se entregará una copia mensual junto con las nóminas.

Los registros deben ser fiables e invariables para evitar su manipulación. Además, hay que seguir teniendo un control individual para cada trabajador de las horas extra que se realicen. 

Publicar el horario general de actuación de la empresa o los cuadrantes previstos de cada empleado pasa a ser una estrategia inválida.

Hay diferentes formas de llevar este control. Se puede hacer de forma manual, mediante máquinas de fichar o aplicaciones móviles o web.

Desde Lock4data Consultores, nos recuerdan la importancia de seguir la normativa de Protección de datos ya que se pueden recabar datos personales que sean especialmente sensibles.

Por ejemplo se debe tener especial precaución si para ello utilizamos dispositivos biométricos (huella dactilar…) ya que en la actual normativa de protección de datos, se consideran datos especialmente protegidos y para su tratamiento es necesario un consentimiento expreso del empleado.

Para cualquier duda o consulta sobre el Control Horario, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

Registro Diario de Jornada

Buenos días, esta semana nos toca hablaros sobre el Registro diario de Jornada, en el que se debe incluir el horario de entrada y salida que el Gobierno ha aprobado en el consejo de Ministros del 8 de Marzo un nuevo Real Decreto y se ha publicado en el BOE del día 12 de Marzo.

Disposición 3481 del BOE núm. 61 de 2019 Real Decreto Ley 8/2019.

El Gobierno considera que fichar en el trabajo, para controlar la jornada diaria de cada trabajador, es la manera de terminar con las jornadas abusivas, las horas extra impagadas y el fraude a la Seguridad Social.

En el Real Decreto Ley se dice que:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Los empleados deben recibir al final de cada mes una relación de las horas ordinarias y las horas extraordinarias realizadas, y ser conocedores de la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

Por otra parte, en caso de tener representación sindical, deberán estar informados mensualmente de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador. Estas se podrán denominar como “provisionales” ya que el empresario tiene 4 meses para compensarlas.

Las empresas tendrán dos meses (hasta Mayo de 2019) para prepararse para su entrada en vigor. Y posteriormente se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas que no cumplan con la obligacion de registrar la jornada.

El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.

A día de hoy, el Real Decreto no deja muy claro el como se tiene que registrar la jornada, si van ha dar por validos los registros manuales tipo Excell o van a exigir que los registros sean automaticos o telematicos (como maquinas de fichar o sistemas online).

Para facilitar el seguimiento, se recomienda desde Inspección de Trabajo implantar un sistema de control de horario independientemente del tipo de contrato. Es decir, que todos los miembros de la compañía sigan los mismos procesos de registro de jornada, puesto que éste acredita también otros aspectos relativos a seguridad y salud.

¡¡¡ Ante cualquier duda, consúltanos!!

¡¡Feliz   Semana!!

OBLIGACION DE REGISTRO DE JORNADA

Con respecto a la OBLIGACION DE REGISTRO DE JORNADA, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, a parte del registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, el registro de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo en el documento, firma diaria del empleado, hora de entrada y salida del trabajo.

Si su empresa no dispone de sistema de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, tendrá que elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria, manualmente, de cada trabajador y totalizar la jornada mensual efectuada por cada trabajador y tendrá la obligación de entregar a cada uno de los trabajadores copia de dicha documentación, junto con su nómina mensual. Este registro de horas realizada, debe coincidir con el número de horas que marca el convenio colectivo de aplicación en su empresa.

Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores referido al control del «cómputo de horas extraordinarias». Tanto los tribunales como la Inspección de trabajo han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque sólo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar si supiera o no el límite de las previstas legalmente en el año.

En el caso de los contratos con jornada a TIEMPO PARCIAL, sino se llevara dicho registro, pasarían a considerarse contratos con jornada completa, salvo prueba en contra que acredite la parcialidad de los servicios prestados.

En el caso de no cumplirlo en los contratos con jornada  TIEMPO COMPLETO, se consideraría una infracción administrativa leve.

Cómo en todo el resto de documentos, deben conservarse estos documentos durante un periodo mínimo de cuatro años, hasta que prescriba la obligación de su llevanza.

Cualquier duda podéis poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos encantados.