Buenos días, esta semana nos toca hablaros sobre el Registro diario de Jornada, en el que se debe incluir el horario de entrada y salida que el Gobierno ha aprobado en el consejo de Ministros del 8 de Marzo un nuevo Real Decreto y se ha publicado en el BOE del día 12 de Marzo.
Disposición 3481 del BOE núm. 61 de 2019 Real Decreto Ley 8/2019.
El Gobierno considera que fichar
en el trabajo, para controlar la jornada diaria de cada trabajador, es la
manera de terminar con las jornadas abusivas, las horas extra impagadas y el
fraude a la Seguridad Social.
En el Real Decreto Ley se dice
que:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo
de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,
decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de
jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto
durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras,
de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.»
Los empleados deben recibir al
final de cada mes una relación de las horas ordinarias y las horas
extraordinarias realizadas, y ser conocedores de la duración y distribución de su jornada
ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.
Por otra parte, en caso de tener representación
sindical, deberán estar informados mensualmente de las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador.
Estas se podrán denominar como “provisionales” ya que el empresario tiene 4
meses para compensarlas.
Las empresas tendrán dos meses (hasta Mayo de 2019) para prepararse para su entrada en vigor. Y posteriormente se impondrán multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas que no cumplan con la obligacion de registrar la jornada.
El registro de jornada debe incluir de forma obligatoria el horario de entrada y de salida de cada trabajador. La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa, que deberá consultar con los representantes de los empleados. No todos tendrán que hacerlo de la misma manera, ya que un teletrabajador no acudirá a la oficina para fichar, pero igualmente deberá registrar el inicio de su jornada.
A día de hoy, el Real Decreto no deja muy claro el como se tiene que registrar la jornada, si van ha dar por validos los registros manuales tipo Excell o van a exigir que los registros sean automaticos o telematicos (como maquinas de fichar o sistemas online).
Para facilitar el seguimiento, se
recomienda desde Inspección de Trabajo implantar un sistema de control de
horario independientemente del tipo de contrato. Es decir, que todos los
miembros de la compañía sigan los mismos procesos de registro de jornada, puesto que
éste acredita también otros aspectos relativos a seguridad y salud.
¡¡¡ Ante cualquier duda, consúltanos!!
¡¡Feliz Semana!!