CUENTAS ANUALES 2017

Durante este mes de Julio el Registro Mercantil establece el plazo para presentar las cuentas anuales 2017, ya que es un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse lo más tardar seis meses después del cierre del ejercicio. Dado que la mayoría de empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, celebran la junta el 30 de Junio, el plazo máximo para la presentación es hasta el 31 de julio.

Tiene  obligación de presentar las cuentas las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio.

Las sociedades obligadas a presentar las cuentas anuales deberán seguir una serie de pasos, antes de la presentación de las cuentas anuales.

Cierre del ejercicio contable. Para realizar el depósito de las cuentas anuales, el ejercicio contable debe estar cerrado y revisado y se deben de haber realizado los ajustes de cierre. Además, los datos que se reflejan en la contabilidad tienen que coincidir a la perfección con los impuestos declarados durante el ejercicio fiscal. Las cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel del patrimonio y situación de la empresa.

Legalización de los libros contables. El plazo para legalizar los libros contables es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio, (hasta el 30 de abril si el ejercicio fiscal de la empresa coincide con el año natural).

Aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta de Accionistas, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. Una vez aprobadas las cuentas, se emitirá una certificación de la aprobación de las cuentas anuales, que deberá ser firmada por los administradores y que se adjuntará al envío de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales deben incluir, según el modelo que se presente:

  • Instancia de presentación
  • Datos generales de identificación
  • Declaración medioambiental
  • Cuentas anuales formadas por el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado total de cambios en el patrimonio neto y memoria.
  • Informe de auditoría si las cuentas han sido auditadas.
  • Modelo de Autocartera

La presentación debe realizarse de forma telemática.

 La novedad de este año es que hay que incluir un nuevo modelo de documento, “Declaración de identificación del titular real”.

En este documento debe contener los datos sobre los socios y quien ostenta la titularidad real para cumplir con la normativa Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El documento es obligatorio y debe cumplimentarse tanto en el caso de que se formulen y depositen cuentas con arreglo al “modelo normal”, como al “modelo abreviado” o al “modelo PYME”, tanto se depositen en soporte papel como en soporte electrónico.  No será necesario cumplimentar el modelo en relación con las cuentas individuales de ejercicios cerrados con anterioridad al 1 de enero de 2017

La declaración debe ser cumplimentada por los quienes formulan y firman las cuentas anuales y conjuntamente con ellas.

Tendrán la consideración de titulares reales: a) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

b) Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores.

Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Es lo que en el epígrafe II del modelo se identifica como “titular real persona física asimilada”

¿Pueden ser titulares reales las personas jurídicas? No. Siempre son las físicas (una o varias).

Este es el resumen de los aspectos más importantes del Depósito de Cuentas Anuales.

Si tienes alguna duda, llámanos y te la resolveremos.

¡¡Buena semana!!.

C.N.A.E.

¿Qué es el C.N.A.E.? Es la abreviatura de CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICA, se utiliza para clasificar y agrupar las unidades productoras según la actividad que ejerce cada sociedad y sirve para la elaboración de estadísticas.

En el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2.009 (CNAE-2009), que es de aplicación desde el 1 de enero de 2.009.

En el artículo 3, determina la estructura del CNAE, que tiene cuatro niveles de clasificación: sección, división, grupo y clase.

El CNAE puede variar en la empresa, dado que puede variar y desarrollar distintas actividades. Si el CNAE que indicamos como principal, cuando se constituyó la sociedad dejara de serlo, se deberá comunicar esta modificación en el Registro Mercantil.

Con dicho CNAE se establecerá las tarifas que cubren los riesgos profesionales en la Seguridad Social, ya que cada importe de cotización se calculará dependiendo del CNAE en el que estemos encuadrado.

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, se exige que figure el CNAE correspondiente a la actividad principal en la escritura de constitución de la sociedad.

Este CNAE deberá también aparecer, en las cuentas anuales, que depositaremos en el Registro durante el mes de Julio, identificando cual es la única actividad principal desarrollada durante el ejercicio que estemos presentando.