Plazo Renta 2018

Recordaros que el 1 de Julio acaba el plazo para presentar la Declaración de la RENTA 2018.

Si aun no la has presentado, llámanos que estas a tiempo de hacerlo!!

Feliz Semana.

Deducciones Renta 2018

¡¡Buenos días!! Para continuar con la serie que iniciamos la semana pasada sobre la Renta 2018, esta semana vamos a contaros las principales deducciones que nos podemos aplicar.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de ese año. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros.

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Con lo que las personas que utilizaron cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrán utilizar esta desgravación.

Pero también se podrán acoger a ella a los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Con la deducción por alquiler de vivienda habitual pasa algo parecido. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha, pudiéndose aplicar la deducción en idénticos términos y con iguales condiciones.

Ampliación de la deducción por maternidad

Consiste en una ayuda fiscal para madres trabajadoras con hijos menos de tres años y tiene una cuantía de 1.200 euros a aplicar en la declaración de la Renta o de 100 euros mensuales a solicitar mediante abono anticipado.

En la declaración 2018-2019 se incluye además como novedad una ampliación de esta deducción mediante un «cheque guardería» que tendrá una cuantía de hasta 1.000 euros adicionales por las cuotas de escolarización en escuelas infantiles privadas o públicas de niños de cero a tres años.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se ampliaron las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa. A la deducción de 1.200 euros por familia numerosa y de 2.400 euros por ser familia numerosa de categoría especial, se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que superen el límite de familia numerosa o especial.

Para personas con discapacidad a cargo la deducción asciende hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Se establece un nuevo supuesto que incluye a los cónyuges con discapacidad de hasta 1.200 euros.

Por aportar a planes de pensiones

Las aportaciones anuales a un plan de pensiones desgravan hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Condiciones válidas para residentes en territorio común.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta de 2018 se refiere a esta deducción. Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos

Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002. Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. Los contribuyentes se podrán un 75% hasta 150 euros de la donación y posteriormente un 35%.

Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por su parte, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales.

¡¡¡Feliz Semana!!!

CAMPAÑA RENTA 2018

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

En el post de hoy vamos a explicar cuáles son los elementos principales que tiene nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Recordamos que para la campaña de la Renta de 2018-2019, que comenzará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. 

El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así que vamos a haceros un breve resumen de los hechos imponibles que forman parte del impuesto para entender mejor porque la liquidación nos sale a pagar o a devolver.

Como ya sabréis el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consiste en gravar la obtención de rentas por parte del contribuyente de manera universal, es decir, que si una persona es residente en España deberá declarar por las rentas que obtenga en nuestro país o en el extranjero.

Para considerar que una persona es residente en España es necesario que pase un mínimo de 183 días en el mismo y que su centro de intereses se encuentre en el mismo.

Las rentas que se consideran en el impuesto son las siguientes:

–          Rentas del trabajo: se trata de aquellas rentas que se obtienen por el trabajo por cuenta ajena y directa o indirectamente, es decir, por ejemplo, en la empresa que trabajamos nos da un premio por nuestro trabajo bien hecho se entenderá que es una renta del trabajo y no una ganancia patrimonial.

–          Rentas de actividades económicas: se definen clásicamente como las rentas que proviene de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aquí se engloban sobre todo los ingresos provenientes del trabajo de los Autónomos.

–          Rentas del capital mobiliario e inmobiliario: consisten en determinadas rentas que se obtienen de sacar rendimiento a nuestros bienes mobiliarios o inmobiliarios, en el primer caso como ejemplo podemos poner en los beneficios obtenidos por fondos de inversión o cuentas bancarias y en el segundo caso el alquiler de un piso a terceras personas.

–          Ganancias y pérdidas patrimoniales: en último lugar hemos de hablar de ganancias y pérdidas patrimoniales, en este caso hablamos de alteraciones en el patrimonio del contribuyente como por ejemplo ganar un premio en la lotería o la venta de acciones.

Muy brevemente resumidos estos son los diferentes hechos imponibles gravados por el IRPF y que debéis conocer a la hora de entender vuestra futura declaración.

La semana que viene os hablaremos un poco de las deducciones fiscales.

Cualquier duda, llámanos y te informamos.

Feliz Semana

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Ayuda para Gastos de Guardería.

Esta claro que el mes de Enero nos ha traído un montón de novedades, pero además este año ha surgido la información sobre una nueva ayuda para gastos de guarderías para madres trabajadoras.

Aunque esta ayuda existe desde el año pasado, ha surgido ahora ya que las guarderías deben comunicar los datos durante el mes de Enero y por eso han surgido las dudas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 aprobó esta mejora de la deducción por maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2018. De ahí que las madres trabajadoras se la puedan deducir en la campaña de Renta 2018 que se inicia en el mes de Abril.

El nuevo cheque guardería, como se le conoce comúnmente, en el IRPF permite a las madres trabajadoras deducirse hasta 1.000 euros anuales (unos 83,33€/mes) en su declaración de la renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.

Los requisitos para poder acceder a esta deducción son los mismos que para poder obtener la deducción por maternidad:

  • Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • Haber tenido gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Dichos centros autorizados pueden ser públicos o privados, pero en el caso de los públicos sólo podrán deducirse las cuotas realmente satisfechas.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar en Hacienda el Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados con los datos del menor y sus padres, lo meses que haya estado en la guardería y los gastos que se hayan pagado descontado las subvenciones ( por ejemplo la ayuda de 100€ que da la Comunidad de Madrid).

Se pueden deducir los gastos de matrícula, cuota en horario general, cuotas de horario ampliado como pueda ser el aula matinal y lo que se abone por comedor.

Se puede solicitar la deducción hasta el mes anterior en que el niño entre al pase a 2º ciclo de Infantil. Se podrá incluir hasta el mes de Julio del año en que el niño cumpla 3 años.

No se van a abonar por adelantado estas cantidades por parte de la AEAT como pueda pasar con los 100€ mensuales de la deducción por maternidad, sino que es una deducción que hay que hacerse en la declaración de la renta.

Es una ayuda solo para madres trabajadoras, no la pueden solicitar los padres, excepto en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la deducción.

Tener reducción de jornada no influye negativamente en la obtención de la ayuda, pero si en un mismo año la madre está meses trabajando y meses en situación de desempleo, sólo se pueden deducir los gastos correspondientes a los meses en que se ha estado trabajando.

En el caso de realizar el pago de la guardería por medio de Retribución flexible, no se podría hacer la deducción ya que supuestamente ya estaría hecha, al estar incluido como retribución en especie. Lo único es que habría que comprobar el pago que efectivamente realizas al centro. Porque a veces se da la circunstancia de que la empresa no paga el 100%. Entonces, surge la posibilidad de deducción del resto que sí abones la madre efectivamente.

¡Para cualquier duda, llámanos y te informamos!

¡FELIZ SEMANA!

Deducciones y Bonificaciones de Maternidad

A raíz de la nueva deducción de maternidad para el IRPF, vamos a hacer un repaso a las deducciones y Bonificaciones de Maternidad.

La deducción habitual por Maternidad es de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

    1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.

Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

    1. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

 

Además de esta deducción ya conocida, Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad. (Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018

Además en el caso de los Autónomos, se obtendrían las siguientes bonificaciones:

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. 

  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (TARIFA PLANA PARA MUJERES AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD). Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General.

En caso de contratación de personal para la sustitución de la madre en el tiempo de maternidad se obtienen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social.

Para ampliar información, llámanos y te asesoramos.

 

Feliz Semana.