VENTAJAS FISCALES RENTA 2019

Como el año está próximo a acabar,  es el mejor momento para planificar las ventajas fiscales para la declaración de la Renta de 2.019 que se presentará entre los meses de abril y junio del año que viene.

Para ello, queremos recordarles algunos ejemplos de ventajas fiscales que pueden interesarles:

  • Si realiza aportaciones a su plan de pensiones reducirá la base imponible de su IRPF hasta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, con un máximo de 8.000 euros. Gracias a minorar dicha base imponible, obtendrá ahorros de hasta el 45% de los importes que invierta. Recuerde que para poder aplicar esta reducción en el ejercicio 2.019 es necesario que realice las aportaciones antes de que finalice el año.
  • Asimismo, si está casado/a, además de la reducción que aplique en su base imponible por las aportaciones efectuadas a su propio plan de pensiones, también puede disfrutar de reducción por las aportaciones que efectúe al plan de su cónyuge, con un máximo de 2.500 euros anuales. Para ello es preciso que su cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o que, si los obtiene, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales).
  • Además, si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual (es decir, si la adquirió antes de 2013), verifique si puede efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitó para financiar la compra de su vivienda. Las sumas que satisfaga durante el año (los pagos mensuales más la amortización anticipada), hasta el límite de 9.040 euros, disfrutan de una deducción en la cuota del IRPF del 15%.
  • En caso de que sus hijos en el ejercicio 2.019 hayan acudido a un colegio privado, podrán deducirse en su declaración el 15% del importe satisfecho por escolaridad en el ejercicio 2.019 (esta deducción será aplicable siempre que las rentas familiares sean inferiores a el resultado de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar). En caso de que crea que puede aplicar esta deducción, recuerde guardar el certificado que le entregue el colegio donde se detallen las cuotas satisfechas en el ejercicio.
  • Recuerde que si sus hijos se encuentran en edad escolar  también podrá deducir el 5% del importe satisfecho por uniformes y el 10% por el importe satisfecho en la enseñanza de idiomas en extraescolares impartidas por academias o escuelas.  Si este fuera su caso, cuando compre los uniforme recuerde solicitar una factura a su nombre y guardar los justificante de pago,  también recuerde que debe solicitar un certificado que le entregue la academia de idiomas por el importe satisfecho por este concepto. El límite para aplicar esta deducción es el mismo que en el punto anterior.
  • Por último, recuerde que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro se podrán deducir en su declaración. El importe de esta deducción será del 75% del importe donado hasta que alcance el importe de 150€, y del 30% en el importe donado que exceda de estos 150€. Recuerde que para aplicar esta deducción es necesario que la entidad sin ánimo de lucro se fundase conforme a la Ley 49/2002, por ello siempre es conveniente solicitar un certificado de donaciones para la declaración de la Renta.

Cualquier duda que os surja al respecto no dudéis en consultar a nuestro equipo de fiscal

FELIZ SEMANA

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. Ayuda para Gastos de Guardería.

Esta claro que el mes de Enero nos ha traído un montón de novedades, pero además este año ha surgido la información sobre una nueva ayuda para gastos de guarderías para madres trabajadoras.

Aunque esta ayuda existe desde el año pasado, ha surgido ahora ya que las guarderías deben comunicar los datos durante el mes de Enero y por eso han surgido las dudas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 aprobó esta mejora de la deducción por maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2018. De ahí que las madres trabajadoras se la puedan deducir en la campaña de Renta 2018 que se inicia en el mes de Abril.

El nuevo cheque guardería, como se le conoce comúnmente, en el IRPF permite a las madres trabajadoras deducirse hasta 1.000 euros anuales (unos 83,33€/mes) en su declaración de la renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.

Los requisitos para poder acceder a esta deducción son los mismos que para poder obtener la deducción por maternidad:

  • Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
  • Haber tenido gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Dichos centros autorizados pueden ser públicos o privados, pero en el caso de los públicos sólo podrán deducirse las cuotas realmente satisfechas.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar en Hacienda el Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados con los datos del menor y sus padres, lo meses que haya estado en la guardería y los gastos que se hayan pagado descontado las subvenciones ( por ejemplo la ayuda de 100€ que da la Comunidad de Madrid).

Se pueden deducir los gastos de matrícula, cuota en horario general, cuotas de horario ampliado como pueda ser el aula matinal y lo que se abone por comedor.

Se puede solicitar la deducción hasta el mes anterior en que el niño entre al pase a 2º ciclo de Infantil. Se podrá incluir hasta el mes de Julio del año en que el niño cumpla 3 años.

No se van a abonar por adelantado estas cantidades por parte de la AEAT como pueda pasar con los 100€ mensuales de la deducción por maternidad, sino que es una deducción que hay que hacerse en la declaración de la renta.

Es una ayuda solo para madres trabajadoras, no la pueden solicitar los padres, excepto en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la deducción.

Tener reducción de jornada no influye negativamente en la obtención de la ayuda, pero si en un mismo año la madre está meses trabajando y meses en situación de desempleo, sólo se pueden deducir los gastos correspondientes a los meses en que se ha estado trabajando.

En el caso de realizar el pago de la guardería por medio de Retribución flexible, no se podría hacer la deducción ya que supuestamente ya estaría hecha, al estar incluido como retribución en especie. Lo único es que habría que comprobar el pago que efectivamente realizas al centro. Porque a veces se da la circunstancia de que la empresa no paga el 100%. Entonces, surge la posibilidad de deducción del resto que sí abones la madre efectivamente.

¡Para cualquier duda, llámanos y te informamos!

¡FELIZ SEMANA!

RENTA 2015

Cómo todos los años por estas fechas, arranca la campaña de la renta 2015 y aquí estamos a tu disposición para la elaboración y presentación de la misma, con el objetivo de facilitar dicha gestión a todos nuestros clientes, y no clientes.

El plazo de presentación es hasta el 30 de Junio, excepto si se domicilia que tendremos sólo hasta el 25 de Junio para poder presentarla.

Para poder realizarla correctamente necesitaríamos que nos enviaseis la documentación relativa al ejercicio 2015, certificados de ingresos, fondos, planes de pensiones, información viviendas, etc.

Una vez recibida procederemos a constratarla con los datos fiscales que haya recopilado la Agencia Tributaria a través de tu borrador, el cual descargaremos e incluiremos nosotros, para comprobar si está todo correcto, así como el resto de rendimientos que haya que tener en cuenta tratando de aprovechar los pocos beneficios fiscales de los que nos permiten disfrutar este año.

Debido a los cambios generados en la ley y a los costes soportados por la actualización de los programas necesarios, nos vemos obligados a facturar unos honorarios a partir de 100 .- € cada declaración en función de su complejidad.

Declaraciones de IRPF a devolver

La Agencia Tributaria ha habilitado en su página un nuevo sistema para los contribuyentes cuya declaración de la Renta de 2014 conste como presentada con incidencias, puedan corregir su declaración de forma telemática. En concreto:

* Está preparado para corregir las declaraciones con resultados a devolver que, debido a dichas incidencias, se ven afectadas por una minoración de la devolución. La finalidad es anticipar el cobro de la devolución.

*Para poder realizar dicha corrección es necesario utilizar certificado digital o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@avePIN.

CAMPAÑA DE RENTA

En los próximos días comenzará la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2.013, estás preparado para ello?

Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre este impuesto.

Directamente nos encargaremos de presentarlo ante la administradción, evitandoles cualquier tipo de despalzamiento.