la Sala II del Tribunal Supremo ha aceptado, la responsabilidad penal en personas jurídicas, confirmando las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos.
La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal.
La resolución diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como sociedades “pantalla”, carentes de cualquier actividad lícita y creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge
Si necesitas más información sobre esta setencia te la adjuntamos completa, pincha en el siguiente enlace TS Penal