Deducción del 100% del IVA de los Vehículos para comerciales

Como leíamos en prensa esta semana, el Tribunal Supremo ha declarado que las empresas pueden aplicarse una deducción del 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales, al contrario de lo que sostenía Hacienda.

Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto, alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a trabajadores autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados.

Esto permite que muchas de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años. Se podrá reclamar lo pagado desde el año 2014, y serían unos 1.500 euros por vehículo aproximadamente.

La Ley del IVA, establece que los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales eran la excepción a la norma del 50% de deducción, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.

Hacienda, sin embargo, mantenía que la referencia a desplazamientos profesionales solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia  profesionales de la actividad comercial, no a empleados de una empresa. Pero el Supremo, ha decidido que esto no es así.

Todo esto se deriva de una reclamación de la Empresa Chovi, contra la Administración de Hacienda. El fallo del Supremo, dice que la Ley del IVA, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”.

El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.

Si desde el 2014 has realizado alguna compra de vehículos para comerciales y quieres saber cómo recuperar la deducción que le correspondía, llámanos y te asesoraremos.

 

¡¡Feliz Semana!!

Plusvalia Municipal, anulada por el Tribunal de Navarra

La plusvalía Municipal es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto fija una revalorización teórica del piso, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta. También en referencia al aumento del valor del suelo a causa de acciones urbanísticas como obras públicas.

La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario. En el caso de herencias el plazo se amplía a seis meses a partir del día del fallecimiento.

Durante la burbuja inmobiliaria, este impuesto no tuvo mayor problema. Es a raíz de la crisis, no se entendía porque había que pagarlo, cuando en su mayor parte, lo que había una minoración del valor.

Este impuesto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aun así los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de un impuesto. Sin embargo, en febrero de 2018, el TSJ de Navarra ha dictado una importante sentencia en la que considera que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión.

La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que no puede ser recurrida, porque ha sido dictada resolviendo un recurso de casación.

Los cinco magistrados de la Sala concluyeron que el cobro de este impuesto con la anterior legislación no solo fue nulo cuando la compraventa del inmueble se hizo a pérdidas, como muchos interpretaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional, sino en todos los supuestos, también cuando se hizo con ganancias.

El motivo, según dicen los magistrados, es que si los artículos de la ley foral fueron declarados nulos por el Constitucional, quedan expulsados de la legislación.

Por lo que mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto, ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, ni exigir el impuesto.

La repercusión de esta sentencia afecta en principio a todos aquellos que recurrieron el cobro de este impuesto y todavía no tienen sentencia, y también a todas las liquidaciones no firmes que se produjeron entre julio y diciembre del año pasado. Los afectados, tras la resolución del TSJN, ya no tendrán que demostrar en el pleito que la transacción se hizo en pérdidas para obtener la devolución del impuesto por parte del ayuntamiento.

Para cualquier duda o gestión, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros y te ayudamos a solucionarla.

 

Feliz Viernes y Buena Semana!!!